SIN INFORMACION

ELDA PACHECO VILDÓSOLA/ ISAPRE FUNDACIÓN

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Camilo Jara Pacheco, abogado, RUN 16.675.735-5 en representación de Elda Pacheco Vildósola RUN 7.111.357-4, ambos con domicilio para estos efectos en Bilbao 1265, Los Ángeles, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Fundación, RUT 71.235.700-2, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Patricio Pérez Miranda, ignoro profesión y RUN, o por quien lo suceda en dicho cargo, ambos con domicilio en Profesora Amanda Labarca N° 70 (ex Almte. Lorenzo Gotuzzo), Santiago Centro, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en la modificación unilateral de las condiciones del contrato por disminución del 5% de la bonificación y de topes por evento, afectando con ello la garantía constitucional del derecho de propiedad y a la libre elección de un sistema de salud. Funda el recurso, en síntesis, en que la recurrente se enteró que Isapre Fundación disminuirá unilateralmente en un 5% las bonificaciones y topes del plan de salud que une a las partes. Esta comunicación se realizó a la afiliada en una carta fechada el 30 de septiembre, pero que recibió en su domicilio de Los Ángeles durante la segunda semana de octubre y que incluye un nuevo FUN acorde a estos cambios unilaterales, que son aplicables a partir de la cotización de noviembre. Alega ilegalidad porque la Isapre pretende modificar unilateralmente el contrato de salud, sin que exista un consentimiento previo ni una causa legal que habilite a la Isapre para actuar de esta forma. Alega arbitrariedad porque la carta no fundamenta las razones por las cuáles habría una disminución unilateral de bonificaciones y topes del contrato. Alega vulneradas las garantías fundamentales del artículo 19 Nº24 de la Constitución Política, segundo, se afecta el derecho a la libre elección del sistema de salud. Finaliza solicitando se ordene a la recurrida dejar sin efecto la disminución unilateral del 5% de la bonificación y de topes por evento, ordenando a la Isapre man

Fundamentos

considerando los mismos prestadores- se puede comprobar que tienen menores precios, situación que solo es posible de lograr dado su objetivo de buscar solo el equilibrio entre ingresos y costos, además de considerar que sus planes contienen bonificación dental y de medicamentos ambulatorios, beneficios que no ofrecen las demás Isapres del mercado, y adicionalmente, sus afiliados cuentan con bonificaciones y ayudas excepcionales para enfrentar situaciones de salud catastróficas. En consideración a lo anterior, se le comunicó a la recurrente que la Institución se vio obligada a revisar el comportamiento de todos los planes de salud grupales vigentes, pudiendo detectar que en el Plan de Salud Grupal PR700-2 la condición de vigencia de dicho plan, consistente en que el costo técnico del mismo no debe superar el 80%, se encuentra excedida. En efecto, la suma de las bonificaciones más los subsidios por incapacidad laboral, dividido por la suma de las cotizaciones, para su plan de salud da un resultado de 165%, lo que faculta a la Isapre a efectuar un ajuste de Plan, para que permita mantener vigente dicho plan, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II, Título II, de la Circular IF/80 de 13 de agosto de 2008, y Circular IF / 94 de la Superintendencia de Salud. El costo técnico del año móvil junio 2021-mayo 2022 alcanza a 113%, esto significa que por cada $100 pesos que cotizó un afiliado, su gasto fue de $113, en el período indicado, lo que ha motivado que en el primer semestre de 2022 el déficit financiero ascienda a $636 millones de pesos. Por otra parte, hace presente que la Isapre por su carácter solidario, no discrimina por edad, y es así que un 47% de su cartera la constituyen los pensionados. Dada esta condición etaria, el uso de las prestaciones GES es mayor que en las otras Isapre del mercado, costo que es íntegramente de cargo de la Isapre, lo que no sucede en las Isapre abiertas del mercado que pueden compensar entre ellas este gasto en un Fondo, al que por ley no pueden acceder las Isapre cerradas. Dada las condiciones anteriores y que la Isapre no persigue fines de lucro, los resultados financieros permanentemente son muy ajustados, situación que debe ser mejorada para mantener un equilibrio financiero, especialmente para velar por la continuidad en el tiempo en la institución. En el caso de autos, la recurrente estaba adscrita al Plan de Salud Grupal PR700-2, que dispone en el acápite “CONDICIONES PARA LA MANTENCIÓN DE LOS BENEFICIOS DEL PLAN GRUPAL. EL Costo Técnico Máximo será de un 80% (Costo Técnico es igual a la suma de las Bonificaciones más los Subsidios, divididos por la suma de las Cotizaciones). En consideración a que la condición de supervivencia del plan no se cumplió, la Isapre, debidamente facultada por la ley, procedió a notificarle la modificación del plan, otorgándole el plazo que la ley establece para suscribiese el nuevo F.U.N y señalándole que en caso de que no lo firme dentro de dicho plazo, la Isapre se enc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, se decide: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado por don Camilo Jara Pacheco, en representación de Elda Pacheco Vildósola, en contra de Isapre Fundación. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción de la ministra suplente Claudia Vilches Toro. N°Protección-84771-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Camilo Jara Pacheco, abogado, RUN 16.675.735-5 en representación de Elda Pacheco Vildósola RUN 7.111.357-4, ambos con domicilio para estos efectos en Bilbao 1265, Los Ángeles, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Fundación, RUT 71.235.700-2, sociedad del giro de su denominación, r

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