INVERSIONES LA RESERVA LIMITADA/SOCIEDAD DE ASESORÍAS E INVERSIONES LA FONTANA
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
LIQUIDACIÓN FORZOSA EMPRESA DEUDORA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de dieciocho de abril de dos mil veintidós, escrita a folio 71 y siguientes. Y teniendo además presente: Primero: Que en este procedimiento concursal de liquidación forzosa, doña Silvia Veloso Bustos, Juez Titular del Quinto Juzgado Civil de Valparaíso, procedió a dictar sentencia definitiva en cuya virtud resolvió rechazar la excepción del N° 1 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y acogió la excepción del N° 7 del referido artículo y código, fundada en la falta de exigibilidad del título ejecutivo de autos, omitiendo pronunciamiento respecto de las excepciones opuestas contempladas en el artículo 464 N° 6, 14 y 7, ésta última fundada en la ausencia de un estado de insolvencia, de acuerdo a lo que se indicó en el motivo sexto del fallo, ordenando por último que cada parte pagará sus costas. Segundo: Que, por la solicitante, Inversiones La Reserva Limitada, el abogado don Rodrigo Molina Bauer apela de esta sentencia, señalando que su parte solicitó la liquidación forzosa de la empresa deudora, Sociedad de Asesorías e Inversiones La Fontana, invocando la causal del artículo 117 N° 1 de la Ley N° 20.720, esto es, por haber cesado la empresa deudora en el pago de una obligación que consta en título ejecutivo. Indica los
Fundamentos
fundamentos de su acción y los argumentos de la contraria, lo que se materializa en las excepciones opuestas, entre ellas la que fue acogida en definitiva, esto es, la falta de exigibilidad del título. Tercero: Que a partir del numeral quinto de este escrito de apelación, el solicitando expresa los motivos que abonarían sus dichos y lo erróneo del razonamiento del tribunal, señalando que en la especie no se acreditaron ni eran efectivos los supuestos de hecho en los que la demandada fundó su excepción de falta de exigibilidad. Se refiere a la prueba rendida por su parte, consistente en la documental y testimonial que indica en su libelo, todo lo cual se encuentra desarrollado latamente en el
Fallo
fallo apelado. En concreto, conforme a lo que indica en su escrito, el apelante sostiene que no correspondía que la sentencia fundara su decisión de acoger la excepción ya comentada, especialmente porque los asertos vertidos implicaban la necesidad de que ellos debían dilucidarse en un juicio ordinario y no en un juicio concursal. Cuarto: Que, respecto a este escrito de apelación, debe considerarse, en relación a la excepción que es acogida, que el Tribunal, en el considerando segundo de su fallo, indica los contornos y la extensión de esta excepción que no sería exigible, por cuanto ella constituiría un antecedente más dentro de una operación jurídica compleja, de la cual no puede sustraerse, lo que reitera en el considerando siguiente en los siguientes términos: “ … es posible asentar que el título ejecutivo en que se funda la solicitud de inicio, sólo se entiende en el contexto de una operación financiera compleja, la cual se encuentra conformada, desde sus orígenes mediante la escritura pública de cuenta corriente mercantil, y los actos posteriores celebrados a su respecto y aquellos intermedios vinculados a la misma, lo que constan de los instrumentos públicos y privados referidos, todos los cuales se encuentran en estrecha relación unos con otros, puesto que cada cual, cumple un rol detallado en la estructura de financiamiento de un proyecto inmobiliario, fin último perseguido mediante ésta, según explicitaron los testigos traídos al juicio”. Que el resto de los argume
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de dieciocho de abril de dos mil veintidós, escrita a folio 71 y siguientes. Y teniendo además presente: Primero: Que en este procedimiento concursal de liquidación forzosa, doña Silvia Veloso Bustos, Juez Titular del Quinto Juzgado Civil de Valparaíso, procedió a dictar sente
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