RODRIGUEZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
11270-2022
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de su fundamento segundo a cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el abogado de la parte recurrente dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, que rechazó por falta de oportunidad el recurso de protección interpuesto en contra del Departamento de Migración y Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señalando que la recurrida regularizó la situación migratoria de la recurrente, sin embargo, refiere la apelante aquello no es efectivo puesto que a la fecha de interposición del presente recurso no ha logrado descargar de la página web de la recurrida el estampado electrónico. Segundo: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Tercero: Que, de acuerdo a lo informado por el recurrido, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desc
Fallo
fallo en alzada con excepción de su fundamento segundo a cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el abogado de la parte recurrente dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, que rechazó por falta de oportunidad el recurso de protección interpuesto en contra del Departamento de Migración y Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señalando que la recurrida regularizó la situación migratoria de la recurrente, sin embargo, refiere la apelante aquello no es efectivo puesto que a la fecha de interposición del presente recurso no ha logrado descargar de la página web de la recurrida el estampado electrónico. Segundo: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder
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Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de su fundamento segundo a cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el abogado de la parte recurrente dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, que rechazó por falta de oportunidad el recurso de protección interpuesto en contra del De
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