ZEA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
10747-2022
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por revocar la sentencia recurrida y, en su lugar, rechazar el recurso interpuesto, teniendo especialmente presente: Primero: Que, como lo demuestran los documentos agregados al Folio N°1 de estos autos: La resolución que ordenó completar los antecedentes de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, ordenando adjuntar certificado notarial de vigencia notario de su contrato de trabajo, es de fecha 9 de marzo de 2021, notificada al mismo por correo electrónico; Que la parte incompleta del contrato de trabajo que acompaña a su recurso señala como “fecha de ingreso” el 11 de marzo de 2021, es decir, 2 días después de notificada la resolución que ordenó acreditar la vigencia del contrato de trabajo; Que la vigencia de este contrato constaría en un documento que se acompaña a estos autos, de fecha 30 de junio de 2021, siendo, por tanto, imposible que haya sido presentada a la autoridad durante el plazo otorgado al efecto. Que tampoco consta que en algún momento entre el 9 de marzo de 2021 y el 13 de enero de 2022, fecha en que se interpuso el presente recurso, el recurrente haya presentado ante la recurrida el contrato de trabajo y la certificación de vigencia cuyas copias ha acompañado a estos autos. Segundo: Que, en tales circunstancias, no es posible calificar de ilegal o arbitraria la resolución de 7 de marzo de marzo de 2022, que resuelve denegar la petición de permanencia definitiva del recurrente con los antecedentes que la administración ha dispuesto al efecto, presentados por el propio interesado. Tercero: Que, por otra parte, no está demás señalar que el recurso de autos no ha sido interpuesto contra la resolución que la sentencia impugnada invalida, sino para que ella sea dictada, lo que efectivamente aconteció, careciendo por tanto de oportunidad y objeto el recurso interpuesto. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Mini
Fallo
por tanto, imposible que haya sido presentada a la autoridad durante el plazo otorgado al efecto. Que tampoco consta que en algún momento entre el 9 de marzo de 2021 y el 13 de enero de 2022, fecha en que se interpuso el presente recurso, el recurrente haya presentado ante la recurrida el contrato de trabajo y la certificación de vigencia cuyas copias ha acompañado a estos autos. Segundo: Que, en tales circunstancias, no es posible calificar de ilegal o arbitraria la resolución de 7 de marzo de marzo de 2022, que resuelve denegar la petición de permanencia definitiva del recurrente con los antecedentes que la administración ha dispuesto al efecto, presentados por el propio interesado. Tercero: Que, por otra parte, no está demás señalar que el recurso de autos no ha sido interpuesto contra la resolución que la sentencia impugnada invalida, sino para que ella sea dictada, lo que efectivamente aconteció, careciendo por tanto de oportunidad y objeto el recurso interpuesto. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Matus. Rol Nº 10.747-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Pedro Águila Y. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Carroza por estar con licencia médica.
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Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por revocar la sentencia recurrida y, en su lugar, rechazar el recurso interpuesto, teniendo especialmente presente: Primero: Que, como lo demuestran los documentos agregados al Folio N°1 de estos autos: La resolución que ordenó completar l
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