SIN INFORMACION

VARGAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha trece de marzo del actual comparece don Luis Gálvez Peña y Lillo, abogado, en favor de doña SOLEDAD DE LOURDES VARGAS ZEPEDA, RUN 8.798.191-6, interponiendo acción de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por la dictación de su Resolución Exenta N° R-01-UME-20705-2023 de fecha 15 de febrero de 2023, que confirmó la decisión de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante COMPIN, que no autorizó licencias médicas N° 57594145-1; 58277062-K; 59001439-7; 59789443-0; 60321625-3; 61153390-k; 61972330-9 y 8273236-5, extendidas por 119 días de reposo a contar del 24 de agosto de 2021, por estimar que el reposo prescrito no se encuentra justificado. Sostiene que le afecta un cuadro clínico de trastorno depresivo mayor asociado a Síndrome de Burn-Out, que a la fecha no ha recuperado su salud mental, y que se atiende en el Cesfam de Tierras Blancas, Coquimbo. La sintomatología fue ratificada mediante certificación médica de fecha 20 de diciembre de 2021 y además, con fecha 13 de diciembre de 2022, la médico psiquiatra tratante emitió un nuevo certificado que da cuenta del tratamiento a que ha estado sujeta, estimando que el alta de la paciente debiera ser al término de la licencia otorgada en el mes de diciembre de 2022, resultando relevante este informe, pues justamente comprende el periodo de las licencias médicas que se reclaman. A su vez, doña Javiera Henríquez Coloma, Médica Cirujana del CESFAM Lila Cortes Godoy, con fecha 09 de febrero de 2023, certifica que la Sra. Vargas Zepeda está siendo tratada por Trastorno de Ansiedad Generalizada, recibiendo atenciones con médico y psicólogo de forma regular a través del programa de Salud Mental de dicho consultorio, además de tratamiento farmacológico. En cuanto a la resolución recurrida, esta señala que la conclusión de rechazo por reposo no justificado “se basa en que los antecedentes médicos aportados no permiten establecer incapacidad laboral temporal durante el periodo reclamado, tampoco acredita evaluación por especialista psiquiatra. Por lo anterior, no es posible autorizar la prórroga del reposo más allá del extenso periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 476 días por la misma patología”. Al respecto, afirma el recurrente que la actuación del ente administrativo no obedece a los parámetros de razonabilidad y motivación, que debe observar los actos administrativos, pues la recurrida ha omitido analizar los certificados e informes médicos relativos a la condición de salud de doña Soledad Vargas Zepeda y más aún han soslayado explicar siquiera someramente acerca de las razones por las que los certificados e informes médicos acompañados no sirven o no son suficientes para justificar las Licencias Médicas que se reclaman. Por lo anterior, sostiene que lo resuelto por la SUSESO deviene en arbitrario, porque se ha fundamentado lisa y llanamente en el mero capricho o la sola voluntad del ente recurrido, precisamente

Fallo

por tanto con el estándar de fundamentación que impone la ley a los actos administrativo en esta materia. En efecto, el Decreto Supremo N°3 del Ministerio de Salud sostiene que “Para los efectos de este reglamento, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano-dentista o matrona, en adelante "el o los profesionales", según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante "Compin", de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante "Seremi", que corresponda o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en proporción que corresponda.” (Artículo 1). SÉPTIMO: Luego, el artículo 16 del citado cuerpo normativo regula que “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulari

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Vargas Zepeda, Soledad de Lourdes Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol Nº 312-2023 La Serena, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha trece de marzo del actual comparece don Luis Gálvez Peña y Lillo, abogado, en favor de doña SOLEDAD DE LOURDES VARGAS ZEPEDA, RUN 8.798.191-6, interponiendo acción de protección en contra de

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