C.A. de Concepción

MARIO HERNÁN ARÉVALO MARTIN/ BANCO ESTADO DE CHILE

Rol

11063-2022

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

considerandos quinto a duodécimo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, para acoger la presente acción, debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie puesto que el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado. En efecto, el recurrente refiere que en febrero de 2021 advirtió que se habían realizado una serie de giros Vecina con su tarjeta, por un monto total de $3.108.000. Agrega que realizó la denuncia a la recurrida y le solicitó la devolución del dinero sustraído, sin embargo ésta no dio lugar a su solicitud. Sostiene que el actuar de la recurrida evidencia una falta del deber de cuidado, fallas en las medidas de seguridad y notable negligencia que redundan en una conculcación de las garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene al banco recurrido restituir el dinero en el monto referido. Segundo: Que, al informar, la recurrida controvierte la existencia de un fraude, toda vez que no registran error en su ejecución, puesto que fueron realizados con clave secreta y tarjeta, elementos que son personales e intransferibles, cuya tenencia y resguardo es de exclusiva responsabilidad de cada cliente, encontrándose ambos dispositivos activos al momento de concretarse las transacciones impugnadas, por lo que solicita el rechazo del recurso. Tercero: Que, de lo expuesto, aparece que la recurrente no ha acreditado en autos la existencia de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte ha de proteger por esta vía cautelar de urgencia, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones que puedan asistirle.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de treinta de marzo de dos mil veintidós y en su lugar se rechaza el recurso de protección. Regístrese y devuélvase. Rol N° 11.063-2022.

Texto Completo (Preview)

PAGE 2 Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos quinto a duodécimo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, para acoger la presente acción, debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie puesto que el derec

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