EDGARDO ANTONIO SAN MARTIN LLANOS C/ JORGE ESTEBAN DURAN MARTINEZ
Rol
11850-2022
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
Reforma
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Valdivia que que declaró inadmisible la apelación interpuesta por su parte a la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli que rechazó la reposición intentada y ordenó el ingreso a cumplir en forma efectiva un saldo de pena contenida en sentencia ejecutoriada; decisión que no comparte la naturaleza de aquellas que hacen procedente el libelo intentado, razón que lleva que este sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Guillermo Sepúlveda Hernández actuando por el condenado Jorge Durán Martínez. Al primer otrosí: a sus antecedentes; al segundo otrosí: como se pide. Al escrito folio 27912-2022: A sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 11.850-2022.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Guillermo Sepúlveda Hernández actuando por el condenado Jorge Durán Martínez. Al primer otrosí: a sus antecedentes; al segundo otrosí: como se pide. Al escrito folio 27912-2022: A sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 11.850-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este r
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