SIN INFORMACION

CLINICA LAS QUEMAS SALUD INMOBILIARIA E INVERSIONES LIMITADA/MORA

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Doña CAROLINA ACUM MALDONADO, abogada, con domicilio en calle Francisco Bilbao Nº 1129, por don CHRISTIAN MAURICIO OJEDA ROSAS, kinesiólogo, por sí, y en representación de CLINICA LAS QUEMAS SALUD INMOBILIARIA E INVERSIONES LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en Avenida Guillermo Bühler Nº1995, deduce acción de protección constitucional en contra de Marta Lidia Mora Ojeda, con domicilio en Avenida Guillermo Bühler Nº1981, Osorno; con el objeto de que se declare ilegal y/o arbitraria la actuación de la recurrente de inferir constantemente en dependencias de la propiedad de sus representados, insultos, amenazas y diferentes epítetos, desacreditando públicamente a don Christian y a la Clínica Las Quemas, todo lo cual vulnera sus garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N°1, Nº4 N°21 Y 19 N°24 de la Constitución Política de la República; ordenando a la recurrida cesar la vulneración denunciada. Detalla: 1. Don Christian Mauricio Ojeda Rosas, Kinesiólogo y Quiropráctico con más de 30 años de ejercicio y prestigio en la ciudad de Osorno, ejerce su oficio en Clínica Las Quemas, la que fundó junto a su familia hace más de 15 años, y cuyo domicilio y propiedad de la Clínica corresponde a Avenida Guillermo Bühler Nº1995, Osorno. 2. La recurrida es vecina colindante del deslinde Este de propiedad de la Clínica Las Quemas. 3. Desde hace unos meses la recurrida ha formado el hábito de perturbar el libre ejercicio de los profesionales que ejercen en la Clínica y en específico dirige improperios, insultos, amenazas y diferentes epítetos, desacreditando públicamente tanto a don Christian Ojeda Rosas como a la Clínica Las Quemas, con acusaciones infundadas, en tono de gritos y dentro de la propiedad de la Clínica, específicamente, el estacionamiento abierto. En específico, con fecha 05 de enero, la recurrida, comenzó a insultar y a amonestar a gritos a una de las trabajadoras de la Clínica, doña Luisa Paredes Oyarzún, qui

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o aún amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que se ha ejercido la acción constitucional de protección en contra de doña Marta Lidia Mora Ojeda, por el acto que se califica de arbitrario e ilegal, consistente en dichos de la recurrida que han denostado a quien acciona y a la Clínica Las Quemas, por la cual comparece. La cuestión puesta en conocimiento de esta Corte, dice relación con una supuesta afectación a su derecho a la integridad psíquica y a la honra, entre otros derechos, vulnerados mediante lo ocurrido “hace unos meses la recurrida ha formado el hábito de perturbar el libre ejercicio de los profesionales que ejercen en la Clínica y en específico dirige improperios, insultos, amenazas y diferentes epítetos, desacreditando públicamente tanto a don Christian Ojeda Rosas como a la Clínica Las Quemas, con acusaciones infundadas, en tono de gritos y dentro de la propiedad de la Clínica, específicamente, el estacionamiento abierto”, según se lee del libelo. Los dichos hacen alusión que el actor es “un roto”, “sin vergüenza”. La recurrida, en su informe niega estos dichos, pero sí reconoce la molestia por el mal tratamiento de la basura del actor en las dependencias de la Clínica Las Quemas, que dirige. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes acompañados, en especial las fotografías, es posible tener por acreditado que las partes son colindantes. Los dichos de la recurrida, no han quedado de manifiesto, al no ser la declaración jurada, una forma de demostrar un hecho, ante la falta de las mínimas medidas de bilateralidad en su obtención. A su vez, en la narración fáctica que contiene el recurso, se aprecia que una de las ocasiones en que se habría visto expuesto a los dichos de la recurrida el día 19 de enero de 2023, la documentación acompañada por la recurrida da cuenta que se encontraba fuera de la ciudad de Osorno, lo que hace dudar de lo acontecido. Al respecto, cabe tener presente, en todo caso, que existe el derecho a expresar libremente cualquier opinión. Sin perjuicio de ello, dicha facultad tiene como límite el respeto a la vida privada y honra de las personas. En el caso en particular, de las expresiones, no se observa que estén orientadas a cuestiones que conllevan al desprestigio personal; y otras consistentes incluso en la deshonra, más se aprecia, de haberse concretado, como una discusión entre vecinos, en un tono elevado. CUARTO: Que en todo caso, incluso de ser efectivos los dichos que se reprochan a la parte recurrida, dada su entidad, tampoco se ha demostrado

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Christian Mauricio Ojeda Rosas por sí, y en representación de Clínica Las Quemas Salud Inmobiliaria e Inversiones Limitada en contra de doña Marta Lidia Mora Ojeda. Regístrese y comuníquese. N°Protección-101-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Doña CAROLINA ACUM MALDONADO, abogada, con domicilio en calle Francisco Bilbao Nº 1129, por don CHRISTIAN MAURICIO OJEDA ROSAS, kinesiólogo, por sí, y en representación de CLINICA LAS QUEMAS SALUD INMOBILIARIA E INVERSIONES LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en Avenida Guillermo Bühler Nº

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