7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

RAFAEL HUMBERTO HARVEY VALDES C/ MIGUEL JUAN SEBASTIAN PINERA ECHENIQUE

Rol

11808-2022

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

Reforma

Resultado

SE DESESTIMA DE PLANO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la dictada en primera instancia por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que negó lugar al sobreseimiento definitivo y en su lugar lo dictó

Fundamentos

considerando que los hechos denunciados y que han sido materia de la indagatoria no tienen carácter de delito. 3° Que del tenor del libelo que contiene la queja en estudio, se constata que el recurrente no desarrolla adecuadamente en qué consistieron las faltas o abusos en que pudiesen haber incurrido los jueces recurridos, sin que baste que mencione que ello puede producir un desincentivo a las denuncias o crear una sensación de impunidad. Asimismo, ha expresado que dos de los sentenciadores se encontrarían en la situación prevista en el artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, sin indicar cuáles numerales serían los procedentes dentro del largo listado que en él se contempla y sin que se advierta que haya hecho uso oportuno del derecho que la propia norma consagra. De esta manera aparece que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación más bien con la disconformidad con lo resuelto por los recurridos y a la ponderación de los antecedentes hechos valer ante ellos, así como también con el alcance y sentido que corresponde conferir a los preceptos legales aplicables al caso, todo lo cual es propio de la labor jurisdiccional. 4° Que como se dijo, los jueces recurridos procedieron a resolver en el sentido que lo hicieron, efectuando una interpretación normativa distinta de la realizada por el tribunal de primer grado, lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, valorando –labor privativa de los jueces- los antecedentes, así como interpretando los preceptos legales atingentes al caso, no existiendo por ese motivo, como se dijo, una falta o abuso que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario; lo que conlleva que éste sea rechazado de plano. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por el abogado don Rafael Humberto Harvey Valdés actuando personalmente. Al primer otrosí: No ha lugar, esté a lo decidido. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Al tercer otrosí: esté a lo resuelto. Al cuarto otrosí: No ha lugar por innecesario. Al quinto otrosí: ocúrrase ante quien corresponda. Regístrese y archívese. Rol Nº 11.808-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 27461-2022: Por cumplido lo ordenado. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Novena Sala de la Co

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