GOLDCHEIDT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚB
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, por sí y a favor de Aydmary De Los Ángeles Goldcheidt Rodríguez, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa; la Subsecretaria del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Manuel Zacarías Monsalve Benavides, médico, con y en contra de doña Carolina Monserrat Tohá Morales, quien actualmente figura como Ministra del Interior y Seguridad Publica de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Hace presente que la actora solicitó con fecha 08 de septiembre de 2021 la solicitud de nacionalización, sin embargo, aún no recibe respuesta por parte de la recurrida, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Estima vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución y los principios establecidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880, por los
Fundamentos
motivos que indica. Haciendo presente, además, que en este caso no procede el silencio administrativo y caso fortuito por fuerza mayor. Solicita a esta Corte, ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre la misma en un plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. 2°.- Que, al informar don Nicolás Cornejo Montenegro y doña Rocío Rodríguez Zamora, abogados en representación de la Dirección Regional del Ñuble del Servicio Nacional de Migraciones, señalan que la recurrente, con fecha 08 de septiembre de 2021, remitió solicitud de carta de nacionalización; el informe Policial a folio N° 29847060, emitido con fecha 21 de febrero de 2022, indica que ya ha sido realizada la entrevista ante Policía de Investigaciones de Chile. La solicitud actualmente se encuentra en etapa de “Ratifica autoridad”. Hace presente que la competencia del Servicio Nacional de Migraciones cesa al enviar los antecedentes al Ministerio del Interior, conforme el art. 157 N° 8 de la Ley N° 21.325, sugiriéndole a la autoridad ya señalada la aprobación o el rechazo de la solicitud. Luego citar normativa, concluye que su parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, por lo que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y no existe
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular, dado lo cual, pide tener por informado el recurso y se rechace a la condena en costas a este Servicio. 3°.- Que, al informar el abogado don Felipe Cerda Sepúlveda, en representación de la Ministra del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior, refiere, en síntesis que, su representada recibió el expediente y la propuesta de resolución del Servicio, el 13 de diciembre de 2022, para su respectivo análisis por parte del Ministerio, el cual, atendido a la naturaleza de la solicitud, debe ser exhaustivo e incluye la revisión minuciosa de diversos antecedentes de cada uno de los solicitantes, y, eventualmente, la solicitud de información actualizada o más detallada de determinadas circunstancias que son estimadas como relevantes para adoptar una decisión. La petición actualmente se encuentra en las últimas etapas de tramitación y análisis, previas a la dictación del respectivo decreto exento que resuelve la petición en cuestión. Por último, estima importante recordar que las solicitudes de carta de nacionalización constituyen un ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 numeral 14, de la Constitución Política de la República, de lo cual se sigue que aquellas tratan sobre requerimientos de interés privado que se elevan a la autoridad con competencia en la materia, la cua
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4 Chillán, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, por sí y a favor de Aydmary De Los Ángeles Goldcheidt Rodríguez, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Corre
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