/JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Cristóbal Zúñiga Lavín, abogado, domiciliado en General del Canto 105, Oficina 907, Providencia, en representación de doña Yanniere Liseth Suárez Montoro, condenada en causa Ruc N° 1200435471-9 Rit N° 2098-2012, quien deduce recurso de amparo, por los actos ilegales y arbitrarios realizados por el Juzgado de Garantía de Valdivia, que conculcan Garantías Constitucionales, como su derecho y libertad de desplazamiento, cuando restringen salir del País por el Paso Los Libertadores, señalando que registra orden de detención en causa Ruc N° 1200435471-9, Rit N° 2098-2012, indicando que debe acompañar término de causa y además el pago de Multa impuesta. Narra que con fecha cinco de febrero de dos mil catorce, se condena a la amparada, en calidad de autora del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, por un hecho cometido al menos entre el 14 y 26 de septiembre de 2012 en la ciudad de Santiago, a sufrir la pena corporal de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta unidades tributarias mensuales y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Sirviendo de abono los días que permaneció privada de libertad, esto es, desde el 1° de octubre de 2012 al 10 de junio de 2013, lo que arroja un total de 253 días. Asimismo, se abonaron los días que permaneció sujeta a arresto domiciliario total desde el 11 de junio al 18 de julio ambas de 2012, correspondiendo a la suma de 38 días. Luego, desde el 19 de julio de 2012 estuvo sujeta a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno de 12 horas -desde las 19:00 a las 07:00 horas-, vale decir, 202 días, hasta la fecha de la presente sentencia. En definitiva, el abono total suma la cantidad de 493 días, debiendo adicionarse los días en que la presente decisión
Fundamentos
considerando: Primero: El recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual. Que, de esta manera, la presente acción tiene por finalidad impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales. Segundo: Del análisis de la acción ejercida y del informe de la parte recurrida, ha quedado establecido que la amparada no registra orden de detención pendiente. En efecto, así surge de la documentación de respaldo que acompaña el señor juez informante, conforme a la cual con fecha 15 de febrero de 2023 se dictó la contraorden respectiva. Tercero: Del artículo 103 del Código Penal, se lee que: “Si el responsable se presentare o fuere habido antes de completar el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, pero habiendo ya trascurrido la mitad del que se exige, en sus respectivos casos, para tales prescripciones, deberá el tribunal considerar el hecho como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante y aplicar las reglas de los arts. 65, 66, 67 y 68, sea en la imposición de la pena, sea para disminuir la ya impuesta.” Cuarto: Por su parte, del artículo 102 del mencionado cuerpo legal, se aprecia que también supone la necesidad de comparecencia, al disponer: “La prescripción será declarada de oficio por el tribunal aun cuando el imputado o acusado no la alegue, con tal que se halle presente en el juicio”. Así, ambas normas discurren sobre la idea de “presentarse” y de “estar presente” lo que conllevó a determinar, por el juez de garantía que dicha presentación no puede ser satisfecha por la vía virtual, como lo pretende quien acciona. Quinto: El proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido; el establecimiento de la posible participación del sindicado; el pronunciamiento de la sentencia respectiva, y la ejecución de la misma. La función del juez de garantía se manifiesta en el deber de compatibilizar necesariamente dos intereses contrapuestos, por un lado el respeto a los derechos y garantías del inculpado, especialmente su libertad, y por otro la eficacia de la investigación y de la imposición de la sentencia y su cumplimiento. Sexto: Pues bien, el análisis de la particular situación que se denuncia en esta sede de acción constitucional, se debe focalizar a si la obligación de presencia física de la amparada ante el Juzgado de Garantía de Valdivia, para los efectos de debatirse lo concerniente a la petición de prescripción de la pena que le fue impuesta, es o no conculcatoria de su garantía de libertad personal y segurid
Fallo
fallo que se tiene por ejecutoriado el día 24 de marzo de 2014. Agrega que solicitó al Juzgado de Valdivia en causa Ruc N° 1200435471-9, Rit N° 2098-2012, la prescripción de la pena impuesta y se deje sin efecto la orden de detención, emanada en su oportunidad atendido el tiempo trascurrido, que si bien emana de órgano competente, ha perdido vigencia, pues consta en dichos autos que la actora no ha incurrido en otro delito y que no registra movimientos migratorios desde la dictación del fallo, a lo que se niega dejar sin efecto la orden de detención y ordena que debe comparecer presencialmente. Afirma que de conformidad a lo establecido en los artículos 93 Nº7, 97, 98 y 103 del Código Penal, sin más trámite, de oficio, debió declararse la prescripción gradual de la pena impuesta en esta causa, dejando sin efecto todas las medidas cautelares dictadas y que a la fecha conculcan el derecho de desplazamiento de su representada. Termina pidiendo se acoja el presente recurso y se ordene que el señor Juez del Juzgado de Garantía de Valdivia, alce la orden de detención y dé tramitación como en derecho corresponda a la petición incidental de declaración de prescripción de la pena. Informando don Carlos Isaac Acosta Villegas, Juez de Garantía de Valdivia, expresa que con fecha 13 de febrero de 2023, el abogado don Cristóbal Zúñiga Lavín solicitó amparo del artículo 95 del Código Procesal Penal, por prescripción de la pena (agregando, luego, en la audiencia de 13 de abril en curso,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece don Cristóbal Zúñiga Lavín, abogado, domiciliado en General del Canto 105, Oficina 907, Providencia, en representación de doña Yanniere Liseth Suárez Montoro, condenada en causa Ruc N° 1200435471-9 Rit N° 2098-2012, quien deduce recurso de amparo, por los actos ilegales y arbitrarios realizados por el Juzgado d
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