BUNSTER/CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Patricio Fernando Bunster Saavedra, Sargento 2do. de Carabineros de Chile, domiciliado en Ponio N°149, Monte Patria, actuando por sí y en favor de su hija Fernanda Paz Bunster Muñoz, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Carabineros de Chile, representada por su General Director, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1196, Santiago, por el acto consistente en rechazar la solicitud de traslado del actor desde la Subcomisaría de Monte Patria, dependiente de la Tercera Comisaría de Ovalle, hacia alguna unidad en la ciudad de Santiago. Expone que se desempeñó desde el año 2008 al año 2013 en la 24° Comisaría de Melipilla, y que entre los años 2013 a 2019 prestó sus servicios en la 51° Comisaría de Pedro Aguirre Cerda, Tenencia La Victoria. Refiere que posteriormente, en el mes de diciembre de 2021, se dispuso su traslado a Monte Patria, siendo tal decisión objeto de reclamo de su parte, en atención a que mantiene el cuidado personal de su hija -por quien también recurre- la cual tiene sus vínculos familiares y afectivos en la ciudad de Santiago. Relata que habría pedido su retorno urgente a Santiago para no causar una afectación irreparable a su hija, siendo notificado el día 08 de mayo de 2020 del rechazo de su solicitud. Afirma que, desde ese entonces, se han vulnerado los derechos de su hija y los suyos, pues a pesar de exponer su situación familiar a la Institución, no se ha accedido a su solicitud de retornar a Santiago. Indica que Carabineros de Chile ha rechazado en tres oportunidades su petición de traslado a la capital, esgrimiendo distintos fundamentos. Así, en una primera oportunidad, se rechazó su petición aduciendo que “el citado p.n.i. no cuenta con un año como mínimo en su actual destinación”, mientras que en una segunda oportunidad su solicitud fue desestimada por “no reunir el perfil para ser trasladado de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.4.1 aspectos profesionales del manual de traslado”. Respecto al tercer rechazo de su pretensión de ser destinado a Santiago, contenido en la denominada D.O.E. 17152927 de 18 de enero de 2023 -contra la cual se dirige el presente recurso- expresa que el argumento vertido por la recurrida es que “el sargento 2do bunster saavedra, no reúne el perfil para ser trasladado”. Sostiene que la institución está al tanto de su situación, e inclusive se hicieron valer en apoyo de su solicitud de traslado un certificado médico en que se sugiere, dada su situación de salud, acceder a reubicarlo en Santiago, y un informe elaborado por asistente Social de Carabineros de Chile, en que se concluye que “desde el punto de vista social, la posibilidad de un traslado a la Zona Metropolitana, contribuiría a mejorar las distintas problemáticas diagnosticadas, podría cumplir efectivamente su rol de padre, podría mantener un control permanente de su problemas de salud ocular, podría terminar con la disgregación familiar respecto de s
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Patricio Fernando Bunster Saavedra, en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 207-2023. Protección
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Bunster Saavedra, Patricio Fernando Carabineros de Chile Recurso de Protección Rol N° 207-2023.- La Serena, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Patricio Fernando Bunster Saavedra, Sargento 2do. de Carabineros de Chile, domiciliado en Ponio N°149, Monte Patria, actuando por sí y en favor de su hija Fernanda Paz Bunster Muñoz, interponiendo acción
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