JARA/ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA
Rol
7866-2022
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que, en lo que interesa, rechazó la nulidad que interpuso contra la que desestimó la demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando «respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia», constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que se advierte de la lectura del recurso que no propone una materia de derecho objeto del juicio que se pretenda unificar, toda vez que únicamente transcribe la historia de la causa y, en especial, el recurso de nulidad que se interpuso contra la decisión del tribunal de fondo, discurriendo sobre el haberse acogido «invariablemente las demandas similares a la interpuesta por esta parte», y la aplicación de los artículos 1, 7, 8 y 9 del Código del Trabajo, pero sin exponer con claridad el asunto jurídico que esta Corte debe ponderar. Lo anterior cobra aún más relevancia si se considera que el petitorio del recurso tampoco resulta claro, toda vez que solicita, en definitiva, que se «acoja el recurso
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de uno de febrero del dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. Nº 7.866-22.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que, en lo que int
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