FABIAN IGNACIO ROBLES TAPIA/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Gabriel Rodríguez Ramírez, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Fabián Ignacio Robles Tapia, cédula nacional de identidad N°18.689.001-9, y en contra de Gendarmería de Chile, por haber dispuesto el traslado del amparado desde el Centro Penitenciario de La Serena hacia una unidad penal ubicada en la comuna de Puente Alto. Expone que el actor cumple una pena de 07 años la cual culmina el 09 de septiembre de 2024. Agrega que en un inicio el amparado estuvo privado de libertad en el C.P. de La Serena, para luego ser trasladado el 19 de mayo de 2022 al Centro de Detención Preventiva de Ovalle, debido a la necesidad de descongestionar la unidad de La Serena. Señala que mientras se mantuvo recluido en el CDP Ovalle no fue objeto de sanciones, y mantuvo buena conducta y adherencia a las actividades propias del recinto. Manifiesta que el 08 de marzo del presente año se decidió por Gendarmería de Chile su retorno al Centro Penitenciario de La Serena en base a hechos que, en su parecer, no habrían sido acreditados y sin que se haya fundamentado la medida adoptada. Relata que debido a esta ultima decisión, se solicitó audiencia de cautela de garantías ante el Juzgado de Garantía de Ovalle, el cual desestimó el reclamo del actor, tras lo cual interpuso recurso de amparo conocido por esta Corte bajo los Roles N°110-2023 y 113-2023 (acumulados). Manifiesta que sus recursos de amparo fueron rechazados, por lo cual apeló ante la Excma. Corte Suprema, y señala que estando pendiente de resolución dicho recurso le fue comunicado que Gendarmería de Chile decidió trasladar nuevamente al amparado esta vez a la comuna de Puente Alto en la Región Metropolitana. Explica que el grupo familiar del recurrente y sus redes de apoyo residen en la ciudad de Ovalle, siendo,
Fallo
por tanto, inconveniente el alejamiento de aquellas para su proceso de reinserción social. Asevera que los familiares del amparado han informado que éstes ha sido objeto de ataques a su integridad por parte de internos en Puente Alto, lo que les hace temer por su vida. Hace presente que el actor estaba gestionando su postulación a beneficios intra penitenciarios al haber cumplida ya más de dos tercios de la pena y arguye que la medida de traslado dificulta, además, el contacto permanente con su defensor. Cuestiona que en el caso del recurrente se hayan cumplido los requisitos legales y reglamentario para proceder a la medida de traslado, y acusa que el acto administrativo en que se adopta esa decisión adolecería de falta de motivación, al desconocerse su contenido. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, dejar sin efecto el traslado. SEGUNDO: Que, ante la inactividad de la recurrida, por resolución de diecisiete de abril de dos mil veintitrés se prescindió de su informe y se trajeron los autos en relación. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restable
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Robles Tapia, Fabián Ignacio Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol N° 124-2023.- La Serena, dieciocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Gabriel Rodríguez Ramírez, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Fabián Ignacio Robles Tapia, cédula nacional de identidad N°18.689.001-9, y en contra de Gendarmería de Chile, por haber
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