SIN INFORMACION

CERDA/DÍAZ

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Hernán Molina Barahona, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Pabla Cerda Pacheco, Verónica Cerda Pacheco, y Dominga Díaz Pacheco, y en contra de Francisco Daniel Diaz Pacheco, domiciliado en Juan José Latorre N°245-A, Compañía Baja, La Serena, por amenazar a las recurrentes con hacerse de la tenencia de un inmueble común utilizando vías de hecho. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que las recurrentes y el recurrido forman parte de una comunidad hereditaria conformada, además, por Félix Cerda Pacheco y Fernando Cerda Pacheco, a la cual pertenece el inmueble ubicado en Juan José Latorre N°245, La Serena, que corresponde al sitio N°28 de la manzana N°4 de la población Compañía Baja. Detalla que dicho inmueble cuenta con un local comercial y tres puertas de acceso, una de las cuales estaría clausurada. Refiere que en el inmueble habitan en la actualidad la recurrente Verónica Cerda Pacheco, sus hermanos Félix y Fernando ambos Cerda Pacheco, la recurrente Dominga Díaz Pacheco; y el recurrido, quien tiene su acceso independiente a un costado de la propiedad, y utiliza un espacio que se encuentra separado por un muro de material sólido. Señala que la recurrente señora Verónica Cerda Pacheco explota el local comercial que se ubica en el inmueble común, y afirma que el día 28 de octubre de 2022, se presentó en el local el recurrido quien “en forma violenta y profiriendo advertencias acometió” a la Sra. Verónica Cerda exigiendo la entrega de las llaves de los restantes accesos al inmueble. Agrega que el recurrido habría amenazado a la Sra. Cerda con regresar en cualquier momento con la finalidad de romper las puertas, expulsar a los demás habitantes del inmueble e instalarse en la propiedad. Manifiesta que existen motivos para temer que el recurrido concrete la amenaza, e indica que los hechos descritos conculcan el derecho de propiedad y el derecho a la integridad física y psíquica de los recurrentes, en particular, de doña Dominga Díaz Pacheco quien presenta una discapacidad intelectual de más de un 70%, por lo que encuentra en una posición de mayor vulnerabilidad ante actos de esta naturaleza. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, ordenar al recurrido “detener y abstenerse de realizar cualquier amenaza o acto por vía de facto contra de los afectados, debiendo permitir y no turbar su posesión pacífica, sin perjuicio de las acciones judiciales que le pudiere correspondiere ejercer en su caso, todo lo anterior con costas”. SEGUNDO: Que, ante la inactividad del recurrido, mediante resolución de fecha doce de abril de dos mil veintitrés, se prescindió de su informe y se trajeron los autos en relación. TERCERO: Que, como reiteradamente se ha dicho el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido en favor de Pabla Cerda Pacheco, Verónica Cerda Pacheco, y Dominga Díaz Pacheco, y en contra de Francisco Daniel Diaz Pacheco. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°9181-2022 (Protección).-

Texto Completo (Preview)

Cerda Pacheco, Pabla Adriana Díaz Pacheco, Francisco Daniel Recurso de Protección Rol N° 9181-2022.- La Serena, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Hernán Molina Barahona, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Pabla Cerda Pacheco, Verónica Cerda Pacheco, y Dominga Díaz Pacheco, y en contra de Francisco Daniel Dia

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