JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MEJILLONES

TIRADO/CONSTRUCTORA VETA LTDA

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADO CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Segunda Sala, integrada por el Ministro don Eric Sepúlveda Casanova, el Fiscal Judicial don Rodrigo Padilla Buzada y el Abogado Integrante don Fernando Orellana Torres, para conocer el recurso de nulidad deducido por la abogada BÁRBARA CONSTANZA VERGARA CASTRO, en representación de la demandada principal, en contra de la sentencia definitiva dictada el dos de diciembre de dos mil veintidós, en la causa RIT O-19-2022, RUC 2240396095-4, del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones que, en lo pertinente, acogió la demanda deducida por CHRISTIAN TIRADO ACOSTA, en contra de CONSTRUCTORA VETA LIMITADA. El 14 de marzo de 2023 se llevó a cabo la vista del recurso, interviniendo en ella la abogada recurrente, quien reiteró los argumentos vertidos en el recurso; a su turno, la abogada KARIN REITER MERCADO, alegó por la demandante, instando por el rechazo del mismo. Visto el recurso, la causa quedó en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada BÁRBARA CONSTANZA VERGARA CASTRO, en representación de la demandada principal, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el dos de diciembre de dos mil veintidós, en la causa RIT O-19-2022, del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones que, en lo pertinente, acogió la demanda deducida por Christian Tirado Acosta, en contra de Constructora Veta Limitada. Invoca la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia definitiva fue dictada con infracción manifiesta de las reglas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, causal que relaciona con la exigencia de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo. Luego de una lata exposición acerca de la acción intentada, de las alegaciones y defensas de las partes y de elaborar un análisis crítico del contenido de la sentencia, vierte algunos conceptos sobre el sistema de la sana crítica, manifestando que el

Fallo

fallo “…no ha cumplido con el estándar valorativo precitado, no sólo por valorar algunas pruebas sin dar mayor motivación del por qué ha decidido darles un sentido u otro, sino que por derechamente recurrir a afirmaciones gratuitas y dar por sentado hechos sin recurrir a prueba alguna…” Reproduce los argumentos del considerando Décimo Primero, en cuya virtud el tribunal concluye que las medidas adoptadas por el empleador no tienen eficacia suficiente para entender cumplido su deber de protección y cuidado, por no existir una advertencia seria sobre los riesgos específicos. Añade que la sentencia establece que hubo charlas de capacitación, pero luego afirma que ellas eran insuficientes y, finalmente, reprocha que la demandada no tuviera un reglamento de orden, higiene y seguridad, ni un departamento de prevención de riesgos. Así, considera que se vulnera el principio de contradicción, en el sentido que una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo; del mismo modo que se violenta el principio de razón suficiente, al no entregar los motivos de su decisión; y no se elaboró un análisis sobre la necesidad de contar o no con el mencionado reglamento de orden, higiene y seguridad. En otro aspecto, reclama que se prefirió la testimonial de la demandante por sobre la de la demandada y cuestiona la prueba rendida por la actora para demostrar la existencia del daño moral alegado. Por estimar que existió una incorrecta aplicación de las normas de la sana crítica, alega que el vicio den

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Segunda Sala, integrada por el Ministro don Eric Sepúlveda Casanova, el Fiscal Judicial don Rodrigo Padilla Buzada y el Abogado Integrante don Fernando Orellana Torres, para conocer el recurso de nulidad deducido por la abogada BÁRBARA CONSTANZA VERGARA CASTRO, en representación de l

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