SIN INFORMACION

CAMPOS/ARMADA DE CHILE

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don MANUEL ALEJANDRO CAMPOS CHAMBLAZ, chileno, ex funcionario de la armada de chile, domiciliado en AVENIDA CAMPOS DEPORTIVOS N°440 DPTO. E 102 CONCEPCIÓN, quien deduce recurso de protección en contra la ARMADA DE CHILE, RUT: 61.102.019-8, DOMICILIO: BASE NAVAL TALCAHUANO, por haber privado, perturbado y amenazado los Derechos fundamentales 2° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que el día 31 de enero de 2023, en dependencias de la Base Naval de Talcahuano, toma conocimiento que a contar del tres de febrero del mismo año ya no pertenecería más a la Armada de Chile, lo anterior debido a que sería culpable de la siguiente falta: “CONSUMIR OCACIONALMENTE O HABITUALMENTE, SIN PRESCRIPCIÓN MÉDICA DROGAS O SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES” con fecha 10 de agosto de 2020. Lo descrito, se enmarcaría en un proceso de disciplina o justicia naval, en que por una parte se le sobresee de la falta por el Juzgado Naval de la Segunda Zona, en causa Rol N° 4.822 y por la otra se le sanciona con el Licenciamiento del Servicio. Agrega que nunca ha consumido drogas de ningún tipo, y el resultado más cierto es que el examen haya arrojado un Falso Positivo. Solicita dejar sin efecto tal licenciamiento y lo que Us. Iltma. ordene para el restablecimiento de sus derechos. Evacuó informe la recurrida, en relación a la normativa por el consumo de drogas, citando el artículo 1 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, el artículo 138, 153 y 154 del Estatuto de Personal y los artículos 111, 201, 206, 307 y 308 del Reglamento de Disciplina de la Armada. En resumen, refiere que en el marco del Programa de Detección y Control de Drogas Estupefacientes o Psicotrópicas, implementado en la Institución para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto N° 433, publicado en el Diario Oficial el 26 de octubre de 2018, que Aprueba el Reglamento para la realización del Control de Consumo de Sustancias o Drogas Estupefacientes o Sicotrópicas, para las Pe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que produzcan en los afectados una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a los ofendidos. SEGUNDO: que, el hecho que motiva el presente recurso lo hace consistir el recurrente en la decisión, adoptada por la Armada de Chile, de decretar su Licenciamiento del Servicio, lo cual le fue comunicado mediante notificación de Acta de Constancia de Tramitación de Sanción Disciplinaria, con fecha 30 de enero del año en curso. TERCERO: que con fecha 10 de agosto de 2020, se realizaron dos test de orina para efectos de detectar consumo de drogas, todo en conformidad al DECRETO 433, DE 26 DE OCTUBRE DE 2018, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTROL DE CONSUMO DE SUSTANCIAS O DROGAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS PARA LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN LA ARMADA DE CHILE, LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS MATRICES Y ACADEMIA POLITÉCNICA NAVAL Y PERSONAL DE SERVICIO MILITAR. Dichos exámenes, resultaron positivos a metabolitos de tetrahidrocannabinoides, siendo procesados en dos instancias diferentes. Ante la falta aludida, el artículo 108 del reglamento de disciplina consigna: "Para determinar la magnitud de la sanción que deberá imponerse por una falta, se tomarán en consideración los siguientes factores, que podrán ser atenuantes o agravantes, según el caso: grado del culpable, conducta anterior y servicios que haya prestado, naturaleza de la falta y espíritu con que se haya cometido, daño producido y previsión que el responsable haya tenido de ese daño, escándalo y mal ejemplo que haya producido o podido producir, si desempeña un empleo que corresponda a un grado superior, y si hay reincidencia o reiteración." El artículo 307 regula especialmente este tipo de faltas: "Las siguientes faltas tendrán sanciones especiales: Estupefacientes: Consumir ocasional o habitualmente, sin prescripción médica, drogas o sustancias estupefacientes, mantenerlas en su poder o introducirlas a unidades o reparticiones. Sanción: Oficiales y Empleados Civiles: Separación del servicio. Gente de Mar: Licenciamiento del servicio." CUARTO: Que en consecuencia, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en la medida aplicada en orden a sancionar la conducta con licenciamiento del servicio, dado que se encontraría expresamente consignada en la normativa aplicable y acreditada, con las pruebas de detección aplicadas al recurrente, dentro de un procedimiento ajustado a la normativa, oído el recurrente, y dictada por autoridad en el ejercicio de su cargo, debiendo

Fallo

por tanto desestimarse la alegación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el intentado por don MANUEL ALEJANDRO CAMPOS CHAMBLAS, en contra LA ARMADA DE CHILE. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes, quien fue de la opinión de acoger la acción intentada, teniendo únicamente presente la desproporción de la medida aplicada al recurrente habida consideración que, no se explica en la resolución recurrida las razones de porqué, en este caso, la decisión de destituir y con ello despojar al recurrente de su trabajo, haya sido la única medida adecuada y proporcional para sancionar su conducta. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministro Suplente Claudia Vilches Toro y, la disidencia, por su autor. No firma el abogado integrante señor Marcelo Matus Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Protección-3331-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don MANUEL ALEJANDRO CAMPOS CHAMBLAZ, chileno, ex funcionario de la armada de chile, domiciliado en AVENIDA CAMPOS DEPORTIVOS N°440 DPTO. E 102 CONCEPCIÓN, quien deduce recurso de protección en contra la ARMADA DE CHILE, RUT: 61.102.019-8, DOMICILIO: BASE NAVAL TALCAHUANO, por haber privado, perturbado y ame

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