JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO CISNES

FISCALIA DE CISNES C/ EDUAL RAMON MONTERO SOTO

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que se han elevado estos antecedentes RIT O-125-2023, RUC 2300312077-5; Rol Corte 66-2023, a fin de conocer el recurso de apelación deducido por la Fiscal Adjunta de la Fiscalía Local de Coyhaique, doña María Inés Núñez Briso, en contra de la resolución de fecha 22 de marzo de 2023 del Juez Titular, del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Cisnes, don Fernando Abelino Acuña Gutiérrez, por la cual no hizo lugar a decretar orden de detención en contra de los imputados EDUAL RAMÓN MONTERO SOTO, DOMINIQUE ARASI ANGÉLICA REVECO LIZAMA y MANUEL ISRAEL QUIÑEL GUTIÉRREZ. Fundamenta su recurso el Ministerio Público, señalando que el día 22 de marzo de 2023, siendo las 03:15 horas, los imputados se movilizaban por la RUTA 7 en vehículo conducido por el imputado Quiñel Gutiérrez, siendo copiloto el imputado Montero Soto y en el asiento trasero permanecía la coimputada Reveco Lizama, quien a su vez, transportaba consigo a su hijo lactante de dos meses de edad. Es así como al llegar a la localidad de La Junta y en circunstancias de que el personal de Carabineros efectuaba controles de tránsito en el sector, el can detector de drogas marcó el vehículo en que se movilizaban los imputados y, previa autorización de éstos, procedieron a efectuar una revisión del móvil, encontrando en el interior del vehículo un contenedor de una sustancia vegetal dubitada como cannabis, cuyo peso bruto ascendió a 300 gramos, dos contenedores de la misma sustancia cuyo peso bruto ascendió a 2 y 7 gramos y, un contenedor con una sustancia en polvo dubitada como cocaína, cuyo peso bruto ascendió a 526 gramos, los cuales estaban ocultos dentro de un bolso en el asiento trasero del móvil, siendo transportada por los imputados, las que sometidas a la prueba de campo, arrojaron resultado positivo a la presencia de tetrahidrocannabinol y cocaína, respectivamente. Refiere que tales hechos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del deli

Fundamentos

considerando especialmente, que la detención del imputado podrá decretarse por un hecho al que la ley asigne una pena privativa de libertad de crimen, de acuerdo al inciso 2 del artículo 127 del Código Procesal Penal, cuyo es el caso, al preverse por la ley la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio para dicho ilícito, respecto del cual serán formalizados en audiencia fijada para el diez de mayo próximo; por lo que la sola consideración de la pena de crimen aparejada al ilícito a formalizar configura un elemento objetivo que habilita a imponer una medida de privación de libertad como la requerida por la Fiscalía, la que aparece como compatible al principio de proporcionalidad que rige en la materia; sin perjuicio de lo que se pueda resolver, en su oportunidad, respecto de una eventual medida cautelar que pueda solicitar el ente persecutor, previo debate de los antecedentes. Por lo razonado, y de conformidad a lo establecido, además en el artículo 19 N°7, de la Constitución Política de la República, y los artículos 5,122 y 127 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha veintidós de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Cisnes, en cuanto por ella no se hizo lugar a despachar orden de detención solicitada en forma verbal por el Ministerio Público en contra de los imputados Quiñel Gutiérrez, Montero Soto y Reveco Lizama y, en su lugar, se decreta la orden de detención en contra de los ya referidos imputados, los que deberán ser puestos a disposición del Juzgado de Garantía de Coyhaique, dentro de plazo legal, para los fines pertinentes. Comuníquese en la audiencia fijada al efecto. Hecho, devuélvanse. Redacción del Ministro Titular, don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N° 65-2023 (Penal).

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En Coyhaique, a dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que se han elevado estos antecedentes RIT O-125-2023, RUC 2300312077-5; Rol Corte 66-2023, a fin de conocer el recurso de apelación deducido por la Fiscal Adjunta de la Fiscalía Local de Coyhaique, doña María Inés Núñez Briso, en contra de la resolución de fecha 22 de marzo de 2023 del Juez T

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