MORALES/BELLOLIO
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Aleiram Sixela Morales, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por omisión de pronunciamiento de su solicitud de permanencia temporaria. Señala que ingresó al país por paso no habilitado a mediados del año 2021, comenzando a ver la forma regularizar su situación, contando con contrato de trabajo y gran parte de su familia en Chile. Afirma que existe afectación de sus garantías constitucionales por la omisión arbitraria e ilegal del recurrido y el excesivo tiempo de tramitación para darle respuesta, afectando de esa forma la igualdad ante la ley reconocida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a la recurrente pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para “establecer” (sic) el imperio del derecho; SEGUNDO: Que informando la recurrida, solicita el rechazo de la acción en todas sus partes. Hace presente que los escasos antecedentes disponibles en la acción no se observa la existencia de alguna solicitud presentada ante esa autoridad. Revisados sus registros, agrega, no existe solicitud de regularización migratoria por parte de la recurrente. Por lo anterior, concluye, no puede otorgar respuesta a un beneficio que no ha sido solicitado, negando por esa razón haber incurrido en una omisión ilegal o arbitraria que haya vulnerado alguna garantía fundamental de la actora; TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Consecuentem
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso deducido en la presentación de fecha primero de mayo del año pasado por doña Aleiram Sixela Morales Contreras en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-61644-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Al escrito folio 11: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Aleiram Sixela Morales, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por omisión de pronunciamiento de su solicitud de permanencia temporaria. Señala que ingresó al p
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