2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VIGIA SEGURIDAD SPA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZA - ACOGE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos RIT I-123-2021, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “VIGIA SEGURIDAD SPA / INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA” en procedimiento de aplicación general de reclamación de multa administrativa, por sentencia de veintiuno de febrero de dos mil veintidós, dictada por la juez titular doña Lorena Flores Canevaro, se acogió parcialmente la reclamación, únicamente en cuanto a rebajar una multa de 40 a 10 Unidades Tributarias Mensuales, en relación a la resolución de reconsideración administrativa que indica, sin costas. Contra ese fallo, tanto la reclamante como la reclamada dedujeron recursos de nulidad. El recurso entablado por la parte reclamante se funda en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se anule la sentencia pronunciada en autos, procediendo a dictar la respectiva sentencia de reemplazo que disponga dejar sin efecto totalmente las multas aplicadas a su parte. El recurso deducido por la parte reclamada se funda en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 503, 511 y 512 del mismo cuerpo legal. Solicita que se anule la sentencia, y dictando fallo de reemplazo, se rechace en todas sus partes la reclamación judicial deducida por la contraparte, con costas. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la reclamante. Primero: Que la parte reclamante hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al respecto, y en cuanto a la multa N°1, por no exhibir la documentación requerida por el órgano fiscalizador, asevera que su parte acreditó en juicio que en sede administrativa se acompañó toda la documentación laboral relativa a los registros de asistencia solicitados respecto a las trabajadoras que indica, desconociendo el motivo por el cual no fueron considerados por el Inspector del Trabajo al resolver. Detalla, en lo que respecta a la situación de las cargas familiares de las trabajadoras, que la sentenciadora ha infringido las reglas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, al no ponderar debidamente las circunstancias de las trabajadoras. En efecto, respecto de doña Marcia Olivares, reitera el error de hecho cometido al resolver el órgano fiscalizador, ya que tal como se indicó en sede de reconsideración, cuando se efectuó el cambio de razón social de la empresa, dejó de estar asociada a alguna Caja de Compensación, por lo que la trabajadora tramitó sus cargas familiares ante el Instituto de Previsión Social, organismo que paga las cargas mensualmente, añadiendo que la trabajadora jamás efectuó reclamo alguno en cuanto a que las cargas no hubieran sido pagadas, sino por el hecho de no haber resultado beneficiada con los bonos entregados por el gobierno. Añade que el beneficio de la señora Marcia Olivares venció en el mes de marzo y por dicho mes la carga no se le pagó; no obstante, luego adjuntó nueva documentación donde se extendía el beneficio hasta el año 2021, pagándosele retroactivamente por el mes pendiente, tal como se acreditó con la respectiva liquidación de remuneraciones que no fue considerada por la sentenciadora al resolver, de manera que al no reconocerlo así la sentencia, se ha incurrido en infracción a las reglas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, especialmente el principio de razón suficiente, al no hacerse cargo de todo lo alegado y acreditado por su parte, estimando que la presente multa debió ser dejada íntegramente sin efecto. En cuanto a la multa N°2, fundada en la no entrega de elementos de protección por el Covid-19, manifiesta que su parte acreditó en juicio que en sede administrativa se acompañaron diversos antecedentes reveladores del error fáctico cometido por el fiscalizador, a saber: libros de actas donde los supervisores registran las entregas de elementos de protección personal contra el citado virus a todo el personal de las diversas instalaciones -alcohol en gel, mascarillas- y además se entregó por la prevencionista de Riesgos, instructivos y capacitaciones gráficas a los trabajadores sobre el riesgo contra el Covid-19, f

Fallo

fallo de reemplazo, se rechace en todas sus partes la reclamación judicial deducida por la contraparte, con costas. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la reclamante. Primero: Que la parte reclamante hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al respecto, y en cuanto a la multa N°1, por no exhibir la documentación requerida por el órgano fiscalizador, asevera que su parte acreditó en juicio que en sede administrativa se acompañó toda la documentación laboral relativa a los registros de asistencia solicitados respecto a las trabajadoras que indica, desconociendo el motivo por el cual no fueron considerados por el Inspector del Trabajo al resolver. Detalla, en lo que respecta a la situación de las cargas familiares de las trabajadoras, que la sentenciadora ha infringido las reglas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, al no ponderar debidamente las circunstancias de las trabajadoras. En efecto, respecto de doña Marcia Olivares, reitera el error de hecho cometido al resolver el órgano fiscalizador, ya que tal como se indicó en sede de reconsideración, cuando se efectuó el cambio de razón social de la empresa, dejó de est

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT I-123-2021, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “VIGIA SEGURIDAD SPA / INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA” en procedimiento de aplicación general de reclamación de multa administrativa, por sentencia de veintiuno de febrero de dos mil veintidós, dictada por la juez titular doña Lorena

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica