COBOS/CENTRO MÉDICO ANTOFAGASTA S.A.
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, a favor de Jhon Fredy Cobos Martínez, domiciliado para estos efectos en calle Teniente Luis Uribe N°636 oficina N°803, de Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra de Clínica Bupa Antofagasta, representada legalmente por Ignacio René García- Huidobro Honorato, ambos domiciliados en Avda. Matta 1868 Piso 4, Antofagasta, por iniciar demandas ejecutivas existiendo un procedimiento de liquidación, vulnerando sus derechos del artículo 19 N°1, 2, 22 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene al recurrido abstenerse de iniciar nuevas demandas ejecutivas en contra de su representada que tengan por fundamento deudas contraídas con anterioridad al proceso de liquidación, con expresa condena costas. No informado la recurrida se prescinde de este. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que la recurrida ha iniciado y/o dado tramitación a sucesivos y reiterados procedimientos ejecutivos en contra de su representado, burlando la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento. Sostiene que con fecha 15 de junio de 2021 su representado se sometió al procedimiento de Liquidación Voluntaria de bienes de persona deudora, causa ROL C-1506-2021, seguida ante el 2° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, en cuya solicitud se agregó dentro del listado de acreedores a Clínica Antofagasta/Centro Médico Antofagasta S.A/ Clínica BUPA Antofagasta, cuya razón social pertenecen a un mismo RUT 95.432.000-6, por el monto total de $6.943.030, suma que incluye monto por $164.279., respecto de la liquidación de fecha 10 de junio de 2021 que emitió Isapre Cruz Blanca a nombre de cotizante y paciente Karen Karol Anne Bravo Rivera. Resolución de Liquidación publicada en el boletín concursal con fecha 20 de julio de 2021, fecha desde la cual se entendieron notificados todos los acreedores para efectos de verificar sus respectivos créditos. En este sentido, Centro Médico Antofagasta S.A no verificó su crédito en el procedimiento que correspondía, ni el periodo ordinario ni extraordinario. Dictándose con fecha 4 de marzo de 2022 la correspondiente resolución que declara terminado el procedimiento. Refiere que con el término de un procedimiento de liquidación voluntaria se produce la extinción de los saldos insolutos de las obligaciones que el artículo 255 de la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento establece de manera automática, es decir se produce la extinción por el solo ministerio de la ley al término del procedimiento de Liquidación Voluntaria. No obstante, la recurrida ha persistido en el cobro de su crédito por la vía ejecutiva, interponiendo demandada en las siguientes causas por parte de Centro Médico Antofagasta; causa C-782-2022 del 2° Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, interponiendo excepciones y que actualmente se encuentra con recepción de causa a prueba. Causa C-735-2022, 2° Juzgado de letras en lo Civil de Antofagasta, notificada con fecha 11 de agosto de 2022, por lo cual opuso excepciones, y como consecuencia de aquello la recurrida se desistió de la demanda. Los pagarés que fundan dichas causas ejecutivas son anteriores al inicio del procedimiento de liquidación de fecha 15 de junio de 2021. Además, ha tomado conocimiento mediante consulta con clave única en la página del poder judicial de la existencia de una demanda interpuesta por el recurrido Rol causa C-941-2022 del 2° Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, la cual no ha sido notificada aún. Alega que la recurrida no puede con posterioridad al término del procedimiento de quiebra, intentar demandar a través de diversos juicios ejecutivo a su representada intentando obtener su crédito, manteniendo a su representada en constante litigio y obviando el procedimiento concursal. Solicita se ordene al recurrido abstenerse de inic
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, a favor de Jhon Fredy Cobos Martínez, en contra de Clínica Bupa Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol N°21.799-2022 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, a favor de Jhon Fredy Cobos Martínez, domiciliado para estos efectos en calle Teniente Luis Uribe N°636 oficina N°803, de Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra de Clínica Bupa Antofagasta, representada legalmente por Ignacio René García- Huidobro Honorato, ambos domicili
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