/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas, abogados en representación de José Luis Tapia Galíndez, de nacionalidad venezolana, domiciliado para los solos efectos de este recurso en Orione 92, Antofagasta, quienes deducen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no otorgar el certificado de residencia en trámite correspondiente a su solicitud de permanencia definitiva, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, establecida en el artículo 9 N°7 de la Constitución Política de la República, para que se otorgue el certificado de residencia en trámite vigente correspondiente a su solicitud de permanencia definitiva, y cese la afectación al derecho de libertad personal del amparado. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que el amparado ingresó por paso habilitado a la República de Chile en el año 2021, obteniendo visa de residente temporario titular, aprobada mediante Resolución Exenta N°21203105, de fecha 02 de noviembre de 2021, con un período de vigencia comprendido desde el 05 de noviembre de 2021 hasta el 06 de noviembre de 2022. Alega que con fecha 2 de noviembre de 2022, solicitó la residencia definitiva, ingresando toda la información y los antecedentes que la ley establece para que su petición fuera aprobada, sin embargo después de 5 meses el Servicio Nacional de Migraciones no le ha otorgado el certificado de residencia en trámite ni menos ha resuelto la solicitud, encontrándose el recurrente impedido de acreditar su condición migratoria regular y de reingresar al país. De esta manera, sólo cuenta con un comprobante de envío de la solicitud que no le permite más que egresar del país. En cuanto al estado de solicitud del beneficio migratorio consultado en la plataforma del Servicio de Migraciones, este no arroja información acerca del estado del trámite. En consecuencia, su derecho a reingresar al país se encuentra afectado, ya que al no contar con el certificado de residencia en trámite el reingreso al territorio nacional no podrá realizarlo. En este sentido, la ley 21.325 sobre Migración y Extranjería, y su Reglamento N°296 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, establece la obligación del Servicio de Migraciones de otorgar un certificado de residencia al extranjero que realice una solicitud de residencia definitiva, documento que le permitirá acreditar su condición migratoria regular, realizar actividades lícitas remuneradas, reingresar al país una vez que haya salido del territorio nacional, un número ilimitado de veces, mantener la vigencia de su cédula de identidad que se encuentre vencida. Junto con lo anterior, el artículo 45 del Reglamento N°296, establece que el certificado permite demostrar el inicio del trámite de la solicitud de residencia que realiza el extranjero, el cambio del permiso o su prórroga. Solicita se otorgue el certificado de residencia en trámite vigente correspondiente a su solicitud de permanencia definitiva, permitiendo el reingreso al territorio nacional. SEGUNDO: Que Pamela Ahumada Zamorano, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que José Luis Tapia Galíndez, extranjero de nacionalidad venezolana, ingresó al país con fecha 23 de diciembre de 2018 por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Con fecha 05 de julio de 2019, a petición del extranjero, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Int
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que el fundamento del recurso descansa en la no entrega del certificado de residencia en trámite vigente correspondiente a su solicitud de permanencia definitiva. SEXTO: Que a efectos de resolver se debe tener presente las normas que regulan la materia. En este sentido, el artículo 1 N°25 de Ley N°21.325, define como; “Residencia en trámite: Certificado otorgado por el Servicio al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, que da cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo.” Por su parte el artículo 45 del Decreto N°296, dispone que; “Al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, el Servicio le otorgará un certificado de residencia en trámite que dará cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo. Este certificado de residencia en trámite podrá habilitar al extranjero a desarrollar actividades remuneradas, solamente cuando la subcategoría migratoria a que accede considere dicha posibilidad. Esta habilitación para desarrollar actividades remuneradas se mantendrá vigente durante el periodo en que la solicitud principal a que accede se encuentre pendiente de resolución. Tanto la existencia de un permiso de residencia en trámite, como la habilitación para desarrollar actividades remuneradas deberán anotarse en el Regist
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Antofagasta, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas, abogados en representación de José Luis Tapia Galíndez, de nacionalidad venezolana, domiciliado para los solos efectos de este recurso en Orione 92, Antofagasta, quienes deducen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no otorgar el certificado de
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