C/ HECTOR BUDDY AHUMADA JARA
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos: 1°.- Que la Defensoría Penal Pública, representando al sentenciado Héctor Buddy Ahumada Jara , impugna por vía de nulidad, por la causal del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, citas todas del Código Procesal Penal, la sentencia del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Quillota, dictada el 10 de marzo último. Sostiene el recurrente, que los argumentos del tribunal se centran en referencias a impresiones, sobre la forma en que declaran los testigos, omitiendo un análisis lógico del contenido de las declaraciones. Omite proporcionar elementos que permitan sostener las afirmaciones calificando de ilógicos los argumentos contenidos en la sentencia, tanto para establecer el delito de la acusación cuanto para acreditar la autoría del acusado en dicho ilícito. 2°.- Desarrollando el recurso y durante la defensa oral de este, analiza la prueba aportada, sosteniendo que de esta no se desprenden elementos que permitan acreditar el delito ni la participación del acusado. Solicita se acoja su recurso se invalide la sentencia y se disponga un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado. 3°.- Los jueces del fondo, en los
Fundamentos
considerandos 9° y 12° de la sentencia en alzada, con los medios de prueba aportados debidamente analizados, establecen, los hechos de la causa, determinando que el 22 de octubre de 2019, alrededor de las catorce diez horas, el acusado ingreso al interior de la casa habitación de Joel Basualto, ubicada en calle Domeyko de Cabildo, mediante escalamiento del muro perimetral, y una vez al interior, desde el patio sustrajo una artesanía de greda y un saco con paltas de los arboles existentes en el lugar, huyendo con las especies en su poder. Luego analizada la prueba establecen la participación que como autor en el delito de robo en lugar destinado a la habitación, consumado, correspondió al acusado. Analizado los considerandos antes referidos, no se constata infracción alguna a los límites a la prueba establecidos en el artículo 297 del Código Procesal Penal, y conviene reiterar que la recurrente no aporta antecedentes validos a ese respecto. 4°.- Que no concurriendo los vicios que se reclaman en la sentencia impugnada, se rechazara el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado.
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 374 letra e) y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido en representación del sentenciado Ahumada Jara, por la Defensoría Penal Pública, no siendo nula, la sentencia de 10 de marzo último, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Quillota. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr. Martínez. N° Penal- 619-2023.- En Valparaíso, dieciocho de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de abril de dos mil veintitrés.- Visto y oídos: 1°.- Que la Defensoría Penal Pública, representando al sentenciado Héctor Buddy Ahumada Jara , impugna por vía de nulidad, por la causal del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, citas todas del Código Procesal Penal, la sentencia del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de
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