MENESES LARA Y OTRA CON RECABAL JORQUERA Y OTRA
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su
Fundamentos
considerando décimo tercero, que se elimina. Y se tiene, en su lugar además presente: 1°.- Que, en primer lugar, cabe precisar que a folio 7 de segunda instancia, la parte demandante y recurrente acompañó el certificado de anotaciones del vehículo Subaru, patente GTBZ-44, con el que es posible acreditar que la actora lo adquirió en el mes de mayo del año 2016, con anterioridad al accidente de autos y que, por lo tanto, se encuentra legitimada para demandar la indemnización de los perjuicios causados al mismo. 2º.- Que, en segundo término, para acreditar el daño emergente reclamado por la demandante, acompañó el documento denominado cotización por repuestos y servicios automóvil Subaru, patente GTBZ-44, de fecha 16 de marzo de 2020, emitido por Automotriz Panamericana Ltda., por un total de $1.550.442, el que, apreciado según las reglas de la sana crítica, permiten acreditar el monto reclamado a este respecto. 3°.- Que, de este modo, acreditado tanto el daño sufrido, como la titularidad del derecho de la demandante, no cabe sino modificar la sentencia apelada, como se dirá. 4º.- Que, por último, en cuanto al daño moral, esta Corte comparte las razones dadas por el juez a quo para su rechazo, sin que modifique tal conclusión los documentos acompañados en este instancia respecto de este rubro. Por lo razonado y lo dispuesto, además, en el artículo 32 de la Ley 18.287,
Fallo
se decide que se revoca la sentencia que rola a fojas 147 y siguientes, dictada con fecha siete de junio de dos mil veintidós, por el Juzgado de Policía Local de San Fernando, en causa ROL 1178-20MV, únicamente en aquella parte que rechazó la demanda por daño emergente deducida por Amaru Nicole Sprohnle Moya en contra de Jean Paul Recabal Jorquera y Angélica Alejandra Saravia Ñancuán y, en su lugar, se decide que se hace lugar a ella, condenándose solidariamente a los demandados, al pago de la suma de $1.500.000 más reajustes e intereses corrientes desde la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, confirmándose en lo demás la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 103-2022 Policía Local. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema”.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando décimo tercero, que se elimina. Y se tiene, en su lugar además presente: 1°.- Que, en primer lugar, cabe precisar que a folio 7 de segunda instancia, la parte demandante y recurrente acompañó el certificado de anotaciones del vehículo Subaru, patente G
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