25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TAPUSA SOCIEDAD ANONIMA AGENCIA EN CHILE/MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE MAIPO ACUM. ING. CORTE 9858-2022 Y 14655-2022.- LTE

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al Ingreso Rol N° 11961-2021: Compartiendo los argumentos del tribunal de primera instancia, se confirma la resolución apelada de diez de noviembre de dos mil veintiuno complementada por resolución de veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-8636-2021. II.- En cuanto al Ingreso Rol N° 9858-2022: Teniendo presente que la demandada controvierte la vigencia del contrato celebrado entre las partes, acierta el impugnante en que la interlocutoria de prueba omite fijar hechos sobre este aspecto. Por tanto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de veintiséis de abril de dos mil veintidós, y en cambio se agrega como punto de prueba a los ya fijados por el tribunal, el siguiente: “Efectividad de encontrarse vigente o de haberse puesto término al contrato entre las partes”. III.- En cuanto al Ingreso Rol N° 14655-2022: 1°) Que la nulidad de la audiencia de prueba testimonial se sustenta en la falta de notificación por cédula de la respectiva resolución que la fijó a la parte demandante, tal como lo había ordenado el tribunal de primera instancia. 2°) Que si bien es efectivo que el apoderado de la parte demandante no fue notificado por cédula de la resolución que fijaba la audiencia de prueba, es lo cierto, que tuvo conocimiento oportuno de dicha providencia tanto porque fue notificada por el estado diario, tanto porque el mismo día de la audiencia envió correos electrónicos dando cuenta que la prueba no podía tomarse porque dicha parte no había sido notificada, más dicha alegación supone conocimiento de la respectiva resolución de manera que no existe un vicio procesal que amerite la nulidad de la diligencia probatoria. Es más, incluso en estrados la demandante volvió a reconocer que sabía de la audiencia porque así fue notificado por el estado diario. 3°) Que conforme a lo anterior, al no existir un vici

Fallo

Por tanto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de veintiséis de abril de dos mil veintidós, y en cambio se agrega como punto de prueba a los ya fijados por el tribunal, el siguiente: “Efectividad de encontrarse vigente o de haberse puesto término al contrato entre las partes”. III.- En cuanto al Ingreso Rol N° 14655-2022: 1°) Que la nulidad de la audiencia de prueba testimonial se sustenta en la falta de notificación por cédula de la respectiva resolución que la fijó a la parte demandante, tal como lo había ordenado el tribunal de primera instancia. 2°) Que si bien es efectivo que el apoderado de la parte demandante no fue notificado por cédula de la resolución que fijaba la audiencia de prueba, es lo cierto, que tuvo conocimiento oportuno de dicha providencia tanto porque fue notificada por el estado diario, tanto porque el mismo día de la audiencia envió correos electrónicos dando cuenta que la prueba no podía tomarse porque dicha parte no había sido notificada, más dicha alegación supone conocimiento de la respectiva resolución de manera que no existe un vicio procesal que amerite la nulidad de la diligencia probatoria. Es más, incluso en estrados la demandante volvió a reconocer que sabía de la audiencia porque así fue notificado por el estado diario. 3°) Que conforme a lo anterior, al no existir un vicio de nulidad como el que se reclama, no corresponde anular la diligencia de prueba lle

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos: I.- En cuanto al Ingreso Rol N° 11961-2021: Compartiendo los argumentos del tribunal de primera instancia, se confirma la resolución apelada de diez de noviembre de dos mil veintiuno complementada por resolución de veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol

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