VENEGAS QUILODRAN PAOLO ALEXANDER/4° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que, con fecha 29 de marzo del año 2023, comparecieron doña Erika Vargas Abarca y don José Adrián Castro Fuentes, actuando en favor de don Paolo Alexander Venegas Quilodrán y, en virtud del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, interponen recurso de amparo en contra de la jueza doña Cecilia Soledad Villanueva Pérez del 4° Juzgado de Garantía de Santiago. Para fundar su recurso, en primer lugar se refiere a los hechos de la causa RIT 774-2022 seguida ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, en la cual se realizó la audiencia de revisión de prisión preventiva de 24 de marzo de 2023 y de referir una transcripción de la misma, donde, en su parecer, la jueza recurrida no sólo mantuvo la arbitraria incerteza en relación con el perjuicio de las estafas presuntamente cometidas por Paolo Venegas Quilodrán, sino que, además, se burló de “ésta” defensa; en tanto, para cumplir con la formalidad que establece el artículo 140 del Código Procesal Penal, rechazó la petición de sustitución de la prisión preventiva en razón de las alegaciones del Ministerio Público, para posteriormente, luego de haber sido recusada legalmente, indicar que de no ser por los defensores habría dejado sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre Paolo Venegas Quilodrán y que, en consecuencia lo lamentaba por su defendido. Agrega que el proceder de la juez recurrida claramente es arbitrario, pues denota, primero su evidente enojo por las incidencias que la defensa formuló en audiencia de 24 de marzo de 2023 y, porque, además, en esta causa lamentablemente la defensa no es oída, lo cual, claramente viola la libertad de circulación y el debido proceso legal de su defendido. Asimismo, en la mencionada audiencia de 24 de marzo, la jueza fija audiencia de reformalización de la investigación sin que esté a lo menos indiciariamente determinado el perjuicio, pretendiendo la Fiscalía por su parte forzar un procedimiento abreviad
Fallo
por tanto, ni arbitraria ni ilegal su actuación. Tercero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí , o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.”. En consecuencia, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. A los escritos folios 10 y 11: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que, con fecha 29 de marzo del año 2023, comparecieron doña Erika Vargas Abarca y don José Adrián Castro Fuentes, actuando en favor de don Paolo Alexander Venegas Quilodrán y, en virtud del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica