2º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

BRYAN ALEJANDRO OYARZO SALDIVIA CON AUTOMOTORA SAN PABLO LIMITADA

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos: En estos autos Ruc 21-4-0366616-2, Rit O-56-2021, provenientes del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, comparece el abogado Rodrigo Pavez González, en favor de la parte demandante BRYAN ALEJANDRO OYARZO SALDIVIA y, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 25 de enero del año 2023, por la Jueza Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, doña Alejandra Magaly Carolina Díaz Serra, la cual rechazó sin costas la demanda de despido indirecto deducida por Bryan Oyarzo Saldivia, en contra de su ex empleador: “Automotora San Pablo Limitada”, y acogió la solicitud de cobro de prestaciones por concepto de feriado legal y proporcional solo en cuanto se condena a la demandada al pago de la suma total de $32.567, la cual deberá ser cancelada con intereses y reajustes legales. Funda el presente recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es: “por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, y solicita se invalide la sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que haga lugar a la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en todas sus partes, con expresa condena en costas. Deduce la citada causal de nulidad, pues estima que la sentencia dictada con fecha 25 de enero de 2023 por el Segundo Juzgado del Letras de Coronel, incurrió en una manifiesta e inadecuada apreciación de la prueba que contraviene las reglas de la sana crítica. En efecto, la recurrente señala que el sentenciador al dictar la sentencia vulnera el principio de la razón suficiente y el de no contradicción, los cuales son de los principios que conforman la lógica formal, conforme a la cual el sentenciador debe valorar y fundamentar sus conclusiones al momento de fallas. Estas trasgresiones al principio de la razón suficiente y no contradicción, se producen según la recur

Fundamentos

considerando undécimo de la sentencia impugnada, cuando el sentenciador valora erradamente algunos medios probatorios que expresamente indica, tales como: Un set de 55 fotografías y 9 archivos de audio, los cuales fueron incorporados por la demandante al juicio. Según la recurrente, el error en la valoración de estos medios probatorios se produce cuando el sentenciador señala que no puede tener certeza de las fechas de las fotografías y grabaciones, lo cual es contradictorio con el hecho que dichos medios probatorios fueron admitidos como prueba en la audiencia preparatoria, pese a la oposición de la contraria. Por lo demás señala la recurrente, estas evidencias dicen relación con el establecimiento de la empresa demandada, lo cual también quedó de manifiesto en la audiencia preparatoria, y finalmente, la transgresión a la lógica y en específico a la razón suficiente se produce, pues su errada valoración por parte del sentenciador, se demuestra a la hora que ellas dan cuenta de una serie de incumplimientos relativos a seguridad e higiene de los lugares de trabajo, lo cual debiera configurar la causas de despido indirecto demandada, esto es incumplimiento grave de la obligaciones del contrato. En consecuencia, indica la recurrente, que el no existir discusión de que estas evidencias dicen relación con el lugar de trabajo, no debiera tener trascendencia el hecho que estos medios de prueba no den cuenta de su origen en cuanto a la fecha de las capturas de los mismos, por ello, la transgresión a la razón suficiente es evidente. En segundo lugar, la recurrente indica que el tribunal en su sentencia efectúa una errada valoración de la prueba testimonial, lo cual infringe el principio de la razón suficiente y, con ello de la lógica como límite a la valoración, pues según la recurrente, la jueza descarta darle valor probatorio a las declaraciones testimoniales, toda vez que los hechos descritos por los testigos de cada una de las partes serían contradictorios, razón por la cual no se puede valorar dicha prueba, con lo cual estima la recurrente se vulnera la lógica como límite de valoración de la prueba. En tercer término, el recurrente señala que, al momento de valorar la prueba documental consistente en los comprobantes de entrega de elementos de protección personal, los cuales fueron incorporados por la demandante al juicio, se transgrede el principio de no contradicción, pues el sentenciador luego de valorar este medio probatorio, señala que dicha entrega debió haber existido, en mayor número y frecuencia, por lo cual debió haber acogida la demanda que planteaba un incumpliendo de aquella obligación. Acá, la vulneración del citado principio de no contradicción es evidente, pues según la recurrente, la valoración que el sentenciador realizó en la sentencia consideró que el demandado si cumplió con su deber de seguridad en relación a la entrega de los elementos de protección personal, hecho que configura la contradicción, pues luego indicar que la en

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo establecido en los artículos 456 a 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Rodrigo Pavez González, en favor de la parte demandante BRYAN ALEJANDRO OYARZO SALDIVIA, en contra de la sentencia definitiva dictada el día 25 de enero del año 2023, por la Jueza Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, doña Alejandra Magaly Carolina Díaz Serra, y en consecuencia, la sentencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante Humberto Andrés Alarcón Corsi. No firma el ministro señor Camilo Álvarez Órdenes, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol 109-2023.- Laboral.

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C.A. Concepción. Concepción, dieciocho de abril de abril de dos mil veintitrés. Visto y oídos: En estos autos Ruc 21-4-0366616-2, Rit O-56-2021, provenientes del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, comparece el abogado Rodrigo Pavez González, en favor de la parte demandante BRYAN ALEJANDRO OYARZO SALDIVIA y, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 25 de enero d

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