GUTIÉRREZ/SERVICIO NACIONAL DE MENORES (SENAME)
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Lorena Gaete López, e interpone acción de protección en favor de Sergio Rodrigo Gutiérrez Hernández, en contra del Servicio Nacional de Menores, por el acto ilegal y arbitrario contenido en la Resolución RA N°263/5462/2021 de fecha 26 de noviembre de 2021, que dispuso la no renovación de contrata del recurrente, vulnerando los derechos y garantías constitucionales de los numeras 2°, 3°, 16° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y solicita se la deje sin efecto y se ordene el reintegro a sus funciones, con costas. Indica que el recurrente ingresó al servicio el año 2011, para realizar su práctica profesional como asistente social, siendo contratado en agosto de 2013 como educador de trato directo rotativo, bajo la modalidad de contrata, funciones que comenzó a desarrollar en Iquique. Posteriormente renuncia al señalado cargo y asume el de terapeuta ocupacional, bajo la modalidad de contrato a honorarios, capacitándose y desarrollando diversas habilidades para el desempeño de sus funciones, asumiendo el cumplimiento de metas y realizando subrogaciones aun sin contar con responsabilidad administrativas, pues contaba con la confianza de las jefaturas. En enero de 2018 acepta el traspaso de honorarios a contrata, estamento profesional grado 16, inferior en remuneración al grado 14 del que gozaba en contrataciones anteriores. Explica que tiene una intachable hoja funcionaria, calificado siempre en lista N° 1 de distinción, con una serie de anotaciones de mérito donde se destaca el compromiso de sus funciones, con irreprochable conducta anterior y sin anotaciones de demérito. Sostiene que la Resolución RA Nº 263/5462/2021 de 26 de noviembre de 2021 (en adelante, “la Resolución”), que dispuso la no renovación de la contrata del recurrente, es arbitraria e ilegal, pues carece de integridad al no contener todos los argumentos esgrimidos por la autoridad, generando indefensión en el re
Fundamentos
considerandos 6 a 12, cita el Dictamen NºE156769/2021 de la Contraloría General de la República, sobre Nuevo Instructivo sobre Confianza Legítima en las Contratas, de 17 de noviembre de 2021, y sostiene que éste no limita las potestades de la autoridad en su decisión de no renovar la contrata del recurrente, sino que constituye una nueva exigencia respecto de aquellos funcionarios que gocen de la confianza legítima, que para no renovar su contrata o poner término anticipado a la misma, debe ser fundado y comunicado. Sostiene la autoridad que, para el Ente de Control son motivos suficientes la modificación de las funciones del órgano y/o su reestructuración, que hagan innecesarios los servicios del empleado, la supresión o modificación de planes, programas o similares, entre otras; haciendo presente luego, en los considerandos 13 a 15, que con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.302, el 1 de octubre de 2021, se reestructuró el Servicio Nacional de Menores (en adelante, SENAME), el cual es reemplazado por el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Nuevo Servicio); mientras que, la Ley N° 21.338 estableció el derecho a indemnización para funcionarios del SENAME. Señala que el Nuevo Servicio es el continuador legal del SENAME en todas aquellas materias referidas a protección, excepto aquellas relativas a la aplicación de sanciones y ejecución de medidas de la Ley Nº 20.084, sobre responsabilidad penal adolescente, que serán asignadas a un segundo servicio, aún en etapa de discusión legislativa. El artículo primero transitorio de la Ley Nº 21.302, en su numeral 2, delegó en el Presidente de la República la facultad para que, a través de un decreto con fuerza de ley pueda disponer, sin solución de continuidad, el traspaso -eventual y potestativo- de los funcionarios del SENAME al Nuevo Servicio, en la medida que cumplan con los requisitos que se establezcan para el desempeño de los cargos, referidos a personal y sus perfiles. En este sentido, cita el considerando 16 de la Resolución, que señala “Que, a la entrada en vigencia del nuevo servicio de protección especializada a la niñez y adolescencia, ha importado en consecuencia la reestructuración del SENAME, la perdida de potestades y recursos presupuestarios en materias de protección, y el traspaso de funcionarios al nuevo servicio, entre otros efectos, por lo que se ha motivado la necesidad de proceder a la reorganización interna del SENAME, examinando la dotación existente y residual, a modo de ejemplar, se procedió a la dictación de la Resolución Exenta N°3295, de 22 de noviembre de 2021”, y el considerando 18 que dice “Que, la ley 21.338, permitió el ejercicio de la causal de cese señalada denominada, “necesidades del servicio”, vinculadas al proceso de reestructuración del SENAME el cual se encuentra sujeta a requisitos, sin perjuicio del ejercicio de las demás causales previstas en el Decreto con Fuerza de Ley N° 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, entre l
Fallo
Por tanto, la Directora Nacional ejerció una facultad prevista en la ley y no incurrió en ilegalidad o arbitrariedad, como alega el recurrente; habiéndose ajustado al principio de legalidad consagrado en el artículo 6° de la Constitución Política de la República, toda vez que la decisión ha sido adoptada por una autoridad de acuerdo a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y habiéndose ajustado también al principio de competencia del artículo 7° de la Constitución, al ser adoptada la decisión por autoridad legalmente investida y dentro de la órbita de sus atribuciones legales. Que, conforme lo anterior el cese del recurrente en sus servicios se produjo por el término del periodo de su contratación, causal contemplada en el artículo 146 letra f) del Estatuto Administrativo, teniendo esencialmente en cuenta la necesidad de reestructurar el SENAME. Respecto a la confianza legítima invocada por el recurrente, hace presente que la recurrida cumplió debidamente con el mandato legal, emitiendo un acto administrativo debidamente fundado, notificando legalmente al ex servidor en tiempo y forma. En particular, señala que la decisión impugnada en autos cumple con lo dispuesto por el dictamen Nº E156769N21, de 18 de noviembre de 2021, de la Contraloría General de la República, y en particular con el punto VI del mismo, al considerar en sus motivaciones que ésta obedece a una reforma legal del Servicio, a una obligada reestructuración como consecuencia de la merma de s
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. A los folios 44 y 45: estése a lo que se resolverá. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Lorena Gaete López, e interpone acción de protección en favor de Sergio Rodrigo Gutiérrez Hernández, en contra del Servicio Nacional de Menores, por el acto ilegal y arbitrario contenido en la Resolución RA N°263/5462
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