AGÜERO/FISCO-CDE
Rol
Fecha
25 de abril de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de diez de noviembre de dos mil veintidós, en sus
Fundamentos
considerandos y citas legales, y teniendo especialmente presente: 1° Que en relación a la dimensión del daño moral sufrido por la víctima, se ha aparejado a la causa, con posterioridad a la dictación de la sentencia en alzada, como único medio de prueba el documento consistente en el informe suscrito por un profesional del área de la psicología que da cuenta de existir signos de trastorno de estrés post traumático en la persona de don Jaime Agüero Álvarez. 2° Que el instrumento aparejado en segunda instancia, que no fue objetado, individualizado con el N°4332 Agüero Álvarez, Jaime Danilo (VI-C) del Instituto Nacional de Derechos Humanos - Museo de la Memoria, da cuenta de la calidad de víctima de don Jaime Agüero Álvarez. 3° Que, el citado documento en nada altera las argumentaciones tenidas en consideración para dar acogida parcial a la demanda, pese a lo cual y de conformidad a la exigua prueba aportada por el actor en lo relativo al quantum del daño moral sufrido y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil, se CONFIRMA la sentencia apelada de diez de noviembre de dos mil veintidós, de folio 47, con declaración que se fija el monto de indemnización por daño moral que el Fisco de Chile debe pagar a don Jaime Danilo Agüero Álvarez en la suma de $25.000.000.- (veinticinco millones de pesos), sin costas del recurso. Regístrese y comuníquese. N°Civil-1342-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de diez de noviembre de dos mil veintidós, en sus considerandos y citas legales, y teniendo especialmente presente: 1° Que en relación a la dimensión del daño moral sufrido por la víctima, se ha aparejado a la causa, con posterioridad a la dictación de la sentencia en alzada, como ún
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