SIN INFORMACION

/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE MEJILLONES

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Margarita Angulo Huerta, Abogada Defensora Penal Pública, domiciliada en Pasaje Isaac Arce N°249, oficina 401, Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado, deduce acción de amparo constitucional en favor de Yeffri Diaz Peña, imputado en causa RIT 12-2021, RUC 2100038335-7, del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, en contra de la Jueza Lisette Morgado Lara del Juzgado de Letra y Garantía de Mejillones, por resolver en audiencia de 6 de abril de 2023 prorrogar el plazo de investigación incurriendo con ello en una acción arbitraria e ilegal que afecta la libertad personal y el debido proceso del amparado, para que se ordene revocar la resolución recurrida y en definitiva, adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos del amparado. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 18 de enero de 2021 el amparado fue formalizado por los delitos de Homicidio simple, porte de arma prohibida y realizar disparos injustificados en la vía pública, fijando un plazo de investigación de 60 días. Si bien se decreta en su contra la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, con fecha 02 de septiembre de 2021 se modifica la medida cautelar de prisión preventiva que pesaba sobre el representado, por las comprendidas en el artículo 155 letras a), c), d) y g). Luego, con fecha 17 de febrero de 2022, se modifica la medida cautelar, específicamente del articulo 155 letra a) a su modalidad de total. Detalla que con fecha 25 de marzo del 2021 el plazo fue ampliado por 45 días; el 13 de mayo del 2021 se vuelve a ampliar por 45 días; el 01 de julio de 2021 por 45 días; el 26 de agosto del 2021 por 60 días; el 01 de diciembre del 2021 se amplia investigación por 60 días; el 08 de febrero de 2022 se amplía por 30 días; el 30 de marzo de 2022 se amplía por 60 días; el 8 de junio del 2022 se vuelve a ampliar el plazo por 15 días. Indica que con fecha 10 de agosto el amparado es reformalizado como autor de los delitos de homicidio simple y porte de arma adaptada y se cierra la investigación. Sin embargo, en audiencia de fecha 8 de septiembre de 2022, a petición de la querellante se reabre la investigación, fijando el tribunal plazo de 60 días, el cual fue prorrogado con fecha 24 de noviembre de 2022 por mismo plazo de 60 días, los cuales con fecha 09 de febrero de 2023 nuevamente prorroga por 60 días. Así, con fecha 06 de abril de 2023 se realiza audiencia de apercibimiento de cierre, en la cual el Ministerio publico nuevamente solicita prórroga del plazo de investigación, la defensa se opone, pero el tribunal accede ampliando por 60 días la investigación. Sostiene que la resolución dictada por la recurrida ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, al retardar de manera injustificada la tramitación del proceso del amparado lo que implica una afectación sustancial a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, pues la causa lleva más de dos años en investigación, incluso se había cerrado y se volvió a reabrir con fecha 08 de septiembre del año 2022, fijando un plazo de investigación el cual se amplió en dos oportunidades, contraviniendo lo establecido en el artículo 257 del Código Procesal Penal que solo permite por una sola vez ampliar dicho plazo. Además la dilación excesiva de la investigación contraviene el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, toda vez que el representado fue formalizado con fecha 18 de enero de 2021, misma fecha en la cual se decreta su prisión preventiva, la cual si bien fue modificada por la medida cautelar de arresto domiciliario parcial y luego posteriormente total, su libertad ha sido restringida por un tiempo desproporcionado por lo

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, el recurso de amparo deducido por Margarita Angulo Huerta, Defensora Penal Pública, en favor de Yeffri Diaz Peña, en contra de la resolución de fecha 6 de abril de 2023 dictada por la Jueza Lisette Morgado Lara del Juzgado de Letra y Garantía de Mejillones, dejándose sin efecto la totalidad de lo obrado en la audiencia realizada con fecha 6 de abril de 2023, en los autos RIT N°12-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, debiendo dicho tribunal fijar, a la brevedad posible, una audiencia para discutir únicamente el apercibimiento de cierre de la investigación, citando a todos los intervinientes para tal efecto. Regístrese y comuníquese. Rol N°95-2023 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Margarita Angulo Huerta, Abogada Defensora Penal Pública, domiciliada en Pasaje Isaac Arce N°249, oficina 401, Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado, deduce acción de amparo constitucional en favor de Yeffri Diaz Peña, imputado en causa RIT 12-2021, RUC 2100

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