DIRECTV CHILE TELEVISIÓN LIMITADA/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, DIRECTV CHILE Televisión Limitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 18.838, interpone recurso de apelación en contra la resolución del Consejo Nacional de Televisión que le impuso una multa de 80 UTM, mediante el Oficio Ordinario Nº14 de 11 de enero de 2023, por la exhibición de publicidad “en horario de protección de los niños y niñas menores de 18 años” en la que se promociona la venta de bebidas alcohólicas los días 8, 15, 22 y 23 de junio de 2022. Reprocha vicios en el procedimiento administrativo, que implican una vulneración a las garantías del debido proceso en sede administrativa, pues no se ha acreditado la infracción de DIRECTV por parte del fiscalizador, habiéndose realizado imputaciones vagas e imprecisas en relación al canal Universal, en circunstancias que dicha señal confirmó que no existen registros de la exhibición de dicha publicidad en los días y horarios indicados por la recurrida. Alega, además, que la facultad de fiscalización del CNTV y las disposiciones que consagran sus infracciones constituyen leyes penales en blanco, contrariando el principio de legalidad, así como la ausencia de culpa e inexigibilidad de una conducta diferente. Agrega que no corresponde que se cuestione a la permisionaria por la transmisión de contenidos del mismo tenor de aquellos que se encuentran en otras plataformas y a los que los menores de edad pueden acceder libremente en razón de su “autonomía progresiva” y que, según lo resuelto el Tribunal Constitucional, el art. 33 Nº2 de la Ley 18.838 carecería de la precisión necesaria para satisfacer las exigencias del principio de proporcionalidad, lo que afectaría la legitimidad para imponer la sanción de multa en caso de que se determine que es responsable de una infracción al correcto funcionamiento. Solicita que se desestime la multa antes referida o, en subsidio, se rebaje a una sanción de amonestación en virtud del principio de proporcionalidad y
Fundamentos
considerando la gravedad de la infracción cometida, debe entonces concluirse que la sanción se ajusta a los límites legales y especialmente a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 18.838, sobre todo por el riesgo creado, razón por la cual se mantiene el monto impuesto en la decisión que se revisa.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 18.838, se resuelve que se rechaza la reclamación interpuesta en representación de DIRECTV Chile Televisión Limitada en contra de la Resolución del H. Consejo Nacional de Televisión (CNTV), acordada en sesión de 26 de diciembre de 2022, que impuso una multa de 80 UTM, comunicada mediante Ordinario N°14 de 11 de enero de 2023, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-72-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. A los folios 21 y 23; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, DIRECTV CHILE Televisión Limitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 18.838, interpone recurso de apelación en contra la resolución del Consejo Nacional de Televisión que le impuso una multa de 80 UTM, mediante el O
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