21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/PORCINOS S.A.- (LTE) - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, con fecha 29 de septiembre de 2022, se ha dictado sentencia definitiva de primer grado por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, mediante la cual rechazó las excepciones planteadas por la demandada, consistentes aquellas en las contenidas en el artículo 177 N° 1 del Código Tributario, omitiendo pronunciamiento respecto de la del N° 3 del referido precepto, con costas. Segundo: Que, la parte demandada ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva referida en el acápite anterior, invocando las causales de los N° 1 y 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley y por otro lado, en haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley. Antes que todo, es preciso consignar que, de la revisión del libelo recursivo, la causal del N° 1 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, no fue desarrollada. Tercero: Que, respecto a la causal del No 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, indica que la controversia se situó solo en la solicitud ingresada por el Servicio de Tesorería, solicitud a través de la cual y conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Código Tributario, dicho servicio pide al Tribunal de primera instancia que “se sirva emitir pronunciamiento en relación con la excepción de prescripción formulada por el ejecutado Porcinos S.A.”, lo cual es reconocido por el fallador de primera instancia en el

Fundamentos

considerando tercero de la sentencia objeto del recurso. Sin embargo, el mismo juez resuelve finalmente no pronunciarse sobre la excepción de prescripción, sino que solo emitir pronunciamiento sobre la excepción de pago de la deuda formulada por su representada durante la tramitación de la etapa administrativa, pese a que la solicitud del Servicio de Tesorería nada indica al respecto. Precisa que en la sentencia objeto del recurso, al conocer y fallar una excepción que no se encuentra contenida en la solicitud del Servicio de Tesorería es nula, por cuanto en la petición de autos la contraria formula pretensiones concretas, respecto de las cuales las partes hicieron valer sus argumentos, pretensiones que según se constata, al revisar la causa, no tienen relación alguna con la excepción de pago que el sentenciador resuelve rechazar. Agrega, que además, omite pronunciamiento respecto de la excepción de no empecer el título, pese a que la misma fue contemplada en el auto de prueba como un hecho sustancial, pertinente y controvertido, como consta de la resolución de 10 de agosto de 2021. Acusa que el

Fallo

fallo omite cualquier consideración o pronunciamiento respecto de las solicitudes que se contiene la presentación del Servicio de Tesorería. La sentencia debe estar conforme con la reclamación escrita, para que el Juez no vaya más allá, fuera o más acá de las demandas de las partes. Indica que el vicio alegado influye en lo resolutivo del fallo en la medida que se restringen las posibilidades de defensa de su mandante, dado el carácter restrictivo y taxativo de las excepciones admisibles en el procedimiento aplicado al juicio tributario. Dice, respecto de la preparación del recurso, que la incompetencia absoluta es irrenunciable, por lo que no requiere de preparación alguna, y que se promovieron las incidencias de nulidad pertinentes. Pide se acoja el libelo de nulidad formal en todas sus partes, casando la sentencia impugnada, determinando el estado en que queda el proceso, remitiéndolo al Tribunal correspondiente. Cuarto: Que, como se sabe, el recurso de casación en la forma es un “recurso extraordinario que la ley concede a la parte agraviada con ciertas resoluciones judiciales para obtener la invalidación de ellas cuando han sido dictadas con omisión de las formalidades legales, o cuando han incidido en un procedimiento vicioso” y cuyo fundamento “es procurar el respeto a las reglas o normas que la ley señala para la tramitación de los juicios. Esta normativa puede referirse tanto a la tramitación misma, como a la dictación del fallo” (Héctor Oberg y Macarena Manso. R

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, con fecha 29 de septiembre de 2022, se ha dictado sentencia definitiva de primer grado por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, mediante la cual rechazó las excepciones planteadas por la demandada, consistentes aquellas en las contenidas en el art

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