24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ROZAS /TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA ACUM. ING. CORTE 6755-2020.- LTE

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE

Resultado

FALLO COMPLEMENTARIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en consideración a lo resuelto por la Corte Suprema en la providencia de 30 de noviembre de 2022, dictada en el ingreso N° 13.324-2022 de ese tribunal, corresponde que esta Corte de Apelaciones emita pronunciamiento respecto de las excepciones de corrección del procedimiento del N° 6 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil opuestas por las demandadas Tesorería General de la República y Servicio de Impuestos Internos. La primera de estas instituciones expone que se ha accionado en contra de la Tesorería en circunstancias que no es un sujeto de derecho, pues carece de personalidad jurídica y patrimonio propios, actuando bajo la personalidad jurídica del Fisco de Chile, que es judicialmente representado por el Consejo de Defensa del Estado y que no ha sido demandado. El Servicio de Impuestos Internos, por su parte, sustenta la excepción en el hecho que las demandas deducidas deben ser substanciadas de acuerdo a las normas del juicio de hacienda y no por las señaladas por el actor, esto es, las del juicio ordinario, debido a que se cumplen en la especie los supuestos del artículo 748 del citado Código de Procedimiento Civil, esto es, se trata de un juicio en que tiene interés el Fisco, su conocimiento corresponde a los tribunales ordinarios de justicia y la ley no ha previsto un procedimiento especial para su tramitación. Segundo: Que en cuanto a la excepción hecha valer por la Tesorería General de la República, no obstante habérsela denominado como de “falta de legitimación pasiva”, entiende la Corte que aquello que en último término se quiso alegar fue la falta de capacidad del Servicio de Tesorerías para ser sujeto pasivo de una acción judicial, pues los argumentos en que se sustenta la alegación se refieren precisamente a este punto. Pues bien, la Tesorería General de la República es un órgano que forma parte de la Administración Centralizada del Estado y en cuanto tal se rige por el artículo 29 de la Ley N° 18.575

Fallo

por tanto actuar bajo la personalidad jurídica del Fisco de Chile -que es judicialmente representado por el Consejo de Defensa del Estado-, las acciones ejercidas por el Club Aéreo de Santiago debieron dirigirse precisamente contra el Fisco y, en esas condiciones, corresponde que la excepción deducida sea acogida. Tercero: Que en relación a la excepción opuesta por el demandado Servicio de Impuestos Internos, si bien es efectivo que el actor Club Aéreo de Santiago indicó en su demanda que deducía ésta “en juicio ordinario” y que en consideración a la naturaleza del asunto planteado y a la calidad de las partes involucradas el procedimiento que corresponde seguir es el especial de hacienda de los artículos 748 y siguientes del Código de Procedimiento Civil - tal como lo plantea este demandado-, lo cierto es que, en rigor, en el actual estado de tramitación del juicio no ha tenido lugar algún acto de procedimiento que no se corresponda con aquellos que prevé la ley para el juicio de hacienda, de modo tal que teniendo presente que las reglas procedimentales que corresponde aplicar son las de este juicio especial, el tribunal habrá de cuidar de darles cabida en la oportunidad pertinente, sin que se justifique, por ello, acoger la excepción dilatoria. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de quince de mayo de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Cuarto Ju

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en consideración a lo resuelto por la Corte Suprema en la providencia de 30 de noviembre de 2022, dictada en el ingreso N° 13.324-2022 de ese tribunal, corresponde que esta Corte de Apelaciones emita pronunciamiento respecto de las excepciones de corrección del procedimiento del N° 6 del a

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