1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

BURGOS/ARAVENA

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, el abandono del procedimiento constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que tenga una pronta y eficaz resolución. 2°) Que, la expresión “han cesado en su prosecución” contenida en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil debe ser entendida como una pasividad “imputable” al actor, quien no obstante conocer las consecuencias procesales de su inactividad, persiste en ello, aceptándolas. 3°) Que, en otro orden de ideas, cabe considerar que el procedimiento civil reposa sobre el principio de pasividad consagrado en el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, conforme al cual los órganos jurisdiccionales no podrán ejercer su ministerio sino a petición de parte -salvo en los casos en que la ley los faculte para proceder de oficio- y, por ello, los litigantes no pueden desconocer sus cargas procesales básicas. 4°) Que, conforme a lo expuesto, la parte demandante tiene la carga de notificar la resolución que cita a las partes a audiencia de conciliación, pues en ella recae el impulso procesal destinado a hacer avanzar el juicio a la etapa siguiente. En efecto, en tanto no se notifique a todas las partes del juicio la aludida resolución, no es posible avanzar hacia la fase probatoria. 5°) Que, en la especie, si bien el demandante solicitó que se fijara nuevo día y hora para llevar a efecto la audiencia de conciliación, lo cierto es que no notificó las resoluciones respectivas, sino hasta el seis de octubre de dos mil veintidós. 6°) Que, por lo demás, las resoluciones judiciales producen efectos en virtud de la notificación hecha con arreglo a la ley, conforme lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el único acto que manifiesta inequívocamente la voluntad de las partes de continuar la prosecución del juicio es la notificación a todas ellas de la mencionada resolución. 7°) Que,

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C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, el abandono del procedimiento constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que tenga una pronta y eficaz resolución. 2°) Que, la expresión “han cesado en su prosecución” contenida en el ar

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