CAÑETE/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ana Carolina Herrera Cremashi, abogada en representación de María Francisca Cañete Pastene y recurre de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A por el acto arbitrario e ilegal consistente en el alza unilateral del precio del contrato de salud de la recurrente, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que mantiene un plan de salud grupal con la Isapre recurrida; sin embargo, esta le ha informado que dicho plan deberá ser modificado debido al aumento de la siniestralidad la que alcanza el 308%. Reclama que la recurrida no ha informado correctamente los
Fundamentos
motivos que fundamentan el cambio del plan de salud. Concluye solicitando que se acoja el recurso y se deje sin efecto la modificación del plan de salud del recurrente. SEGUNDO: Que comparece Angela Báez Cortés, abogada en representación de la recurrida e informando al tenor del recurso solicita el rechazo de este. Indica que, mediante una comunicación de fecha 31 de julio de 2022, enviada a la recurrente se le informó que la siniestralidad del Convenio de Salud alcanzaba el 99,1% y, específicamente en su plan de salud, esta alcanzaba el 308%, superando con creces el 80% estipulado en los términos generales de contratación. Producto del aumento de la siniestralidad se indicó a la actora que su plan sería modificado, poniendo a disposición de esta los antecedentes necesarios para evaluar las opciones ofrecidas por la Isapre. En cuanto a la vulneración de garantías, argumenta que en la especie la Isapre no ha afectado los derechos del recurrente toda vez que la modificación del plan de salud se generó a partir del procedimiento de modificación de planes grupales que se llevó a cabo entre la recurrida y el empleador del recurrente. A continuación, refiere que los planes de salud grupales se rigen por una normativa especial y particularmente deben adecuarse a las condiciones pactadas en el Convenio. En este sentido, indica que al verificarse las condiciones pactadas, la Isapre inició el procedimiento regulado en la Circular IF N°94 de la Superintendencia de Salud, ajustándose a la normativa vigente. En efecto, sobre el particular hace presente que el inciso tercero del artículo 200 del DFL N°1 del Ministerio de Salud del año 2005, al referirse a los planes grupales de salud, señala que: “En el evento de que, por cualquier causa, se eliminen los beneficios adicionales por el cese de las condiciones bajo las cuales se otorgaron, ello solo podrá dar origen a modificaciones contractuales relativas al monto de la cotización pactada o a los beneficios convenidos, pudiendo siempre la afiliada desahuciar el contrato. Con todo, la Institución deberá ofrecer al cotizante un nuevo plan de salud, el cual, en caso alguno, podrá contemplar el otorgamiento de beneficios menores a los que podría obtener de acuerdo con la cotización legal a que dé origen la remuneración del trabajador en el momento de adecuarse su contrato” Asimismo, en cuanto al caso de autos, señala que la Circular IF N°94 de la Superintendencia de Salud, en su Punto N°3 sobre “Cese de las condiciones de vigencia del plan grupal”, indica que: “Los planes grupales no son susceptibles de ser revisados conforme el procedimiento contemplado en el inciso tercero del artículo 197 del DFL N°1, pues dichas prescripciones legales, por su sentido y alcance, se aplican sólo a la revisión de planes individuales de salud. Sin perjuicio de ello, si cesan todas o algunas de las condiciones previstas para la vigencia del plan grupal, la Isapre podrá acordar, con los cotizantes, modificaciones al monto de l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso deducido en favor de María Francisca Cañete Pastene y en contra de Isapre Colmena Golden Cross, sin costas. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-100296-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Sebastián Ramón Hamel Rivas. En Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Al folio 22: a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente. Al tercer otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ana Carolina Herrera Cremashi, abogada en representación de María Francisca Cañete Pastene y recurre de protección en contra de Isapre Colmena Golde
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