SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JUAN PABLO QUIROZ CHEREQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Miryam Ysabel Melgar Zeballos, en representación de don Juan Pablo Quiroz Chereque, de nacionalidad peruana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución exenta Nº23097744 de fecha 04 de abril de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, donde se dispone el abandono del país por parte del amparado, en un plazo de 30 días, constituyendo dicha resolución una vulneración grave a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 Nº7 letra A de la Constitución Política de la República. Para fundar su presentación, refiere que su representado ingresó al país en calidad de turista con fecha 20 de julio del año 2022, posteriormente estando dentro del país solicita residencia con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, motivado principalmente por el hecho de ser padre de una lactante de nacionalidad chilena y estar además casado con la abogada patrocinaste de la presente acción, quien también es de nacionalidad chilena. Señala que, encontrándose dentro del país, se solicita el cambio de estatus migratorio de permanencia transitoria a residencia temporal por Unificación Familiar. Esta solicitud fue ingresada con fecha 29 de agosto de 2022. Después de una larga espera, exactamente 7 meses, el Servicio de Migraciones notifica la resolución exenta Nº23097744, informando “no ha lugar solicitud de residencia de extranjero que indica y otorga plazo para abandonar el país”. Declarando así, inadmisible por improcedente, la solicitud de Residencia Temporal; procediendo autorizar su egreso en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la resolución. Al respecto, considera que a simple lectura de la resolución que se impugna, el Servicio Nacional de Migraciones no fundamenta de modo alguno las circunstancias o causales que ha tenido a la vista para no otorgar la residencia temporal sol

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5º.- Que, de lo informado por la recurrida, dando cuenta que la solicitud de residencia temporal ha sido resuelta en forma favorable al amparado, al otorgársele un permiso de residencia temporal, subcategoría Reunificación Familiar, válida por el periodo de 2 años, en calidad de titular, la amenaza al derecho fundamental del amparado ha desaparecido, razón por la cual, ya no hay garantía constitucional que proteger, y por lo tanto, el presente recurso carece de oportunidad en atención a lo ya señalado, debiendo rechazarse por esta circunstancia.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094 inciso segundo y 21 de la Constitución Política de la República, 22 N° 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por la abogada doña Miryam Ysabel Melgar Zeballos, en representación de don Juan Pablo Quiroz Chereque, en contra de la Resolución exenta Nº23097744 de fecha 04 de abril de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas. ROL N°51-2023 - AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Chillán, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Miryam Ysabel Melgar Zeballos, en representación de don Juan Pablo Quiroz Chereque, de nacionalidad peruana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución exenta Nº23097744 de fecha 04 de abril de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio

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