JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO CISNES

FISCALIA DE CISNES C/ EDUAL RAMON MONTERO SOTO

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que se han elevado estos antecedentes RIT O-125-2023, RUC 2300312077-5; Rol Corte 66-2023, a fin de conocer el recurso de apelación deducido por la Fiscal Adjunta de la Fiscalía Local de Coyhaique, doña María Inés Núñez Briso, en contra de la resolución dictada con fecha 22 de marzo de 2023 por el Juez Titular, del Juzgado de Garantía de Puerto Cisnes, don Fernando Abelino Acuña Gutiérrez, por la cual se declaró la ilegalidad de la detención de los imputados EDUAL RAMÓN MONTERO SOTO, DOMINIQUE ARASI ANGÉLICA REVECO LIZAMA y MANUEL ISRAEL QUIÑEL GUTIÉRREZ. Fundamenta su recurso el Ministerio Público, señalando que el día 22 de marzo de 2023, siendo las 03:15 horas, los imputados se movilizaban por la RUTA 7 en vehículo conducido por el imputado Quiñel Gutiérrez, siendo copiloto el imputado Montero Soto y en el asiento trasero permanecía la coimputada Reveco Lizama, quien a su vez, transportaba consigo a su hijo lactante de dos meses de edad. Es así como al llegar a la localidad de La Junta y en circunstancias de que el personal de Carabineros efectuaba controles de tránsito en el sector, el can detector de drogas marcó el vehículo en que se movilizaban los imputados y, previa autorización de éstos, procedieron a efectuar una revisión del móvil, encontrando en el interior del vehículo un contenedor de una sustancia vegetal dubitada como cannabis, cuyo peso bruto ascendió a 300 gramos, dos contenedores de la misma sustancia cuyo peso bruto ascendió a 2 y 7 gramos y, un contenedor con una sustancia en polvo dubitada como cocaína, cuyo peso bruto ascendió a 526 gramos, los cuales estaban ocultos dentro de un bolso en el asiento trasero del móvil, siendo transportada por los imputados, las que sometidas a la prueba de campo, arrojaron resultado positivo a la presencia de tetrahidrocannabinol y cocaína, respectivamente. Agrega que, una vez determinadas las sustancias prohibidas, los funcionarios policiales procedieron a la

Fundamentos

considerando que aquello es una violación grave de los derechos de un menor de tal edad. En tal contexto, dice, el Fiscal Adjunto (s) presente en la audiencia, manifestó que comunicó a personal policial que debían comparecer a la hora indicada, pero que aún se encontraban constatando lesiones a dos de los imputados y no disponían de carro policial para trasladar al tercero. Sobre el punto, expone, que la defensa de la imputada Reveco Lizama, madre del lactante, manifestó que si bien pedirá la ilegalidad de la detención, aún no ha podido representarla, que no se ha dado inicio a la audiencia de control y, en tal escenario, solicitó se hagan efectivos los apercibimientos para que la imputada esté en el tribunal en el más breve plazo posible, a fin de entrevistarse con ella. Por su parte, afirma, que la defensa de los otros dos imputados, solicitó que atendida la hora y la incomparecencia de los imputados por incumplimiento de Carabineros, se dispusiera orden de libertad quedando apercibidos por el artículo 26, del Código Procesal Penal. Ante tales solicitudes, expone que el Tribunal resolvió de la siguiente manera: “la ley es absolutamente clara, una vez puesto a disposición del tribunal y si no se lleva el imputado a la hora fijada, la detención es claramente ilegal, no hay ninguna otra alternativa, no hay ninguna otra razón. Tampoco se entiende que existiendo un lactante cuya salud, vida e integridad está en peligro y en grave riesgo, ni siquiera el cumplimiento de esa situación respecto del tribunal, por eso se formuló inmediatamente la denuncia por desacato, porque no hay razón alguna para no dar cumplimiento a esa situación, sobre todo haciendo ver la urgencia del hecho. Hemos pedido que se lleve a salud, esta situación se comunicó con la fiscal a las 06:00 de la mañana, entonces no existe razón.

Fallo

Se declara hasta este momento, ilegal la detención, y se ordena que sean puestos en libertad de inmediato las personas, sin perjuicio de que Carabineros deba traer, al momento, al lactante a este tribunal, a fin de llevar a cabo la audiencia por medida de protección.” Arguye el Ministerio Público, que contrario a lo resuelto, la detención si se ajustó a derecho, de acuerdo lo prescrito en el artículo 131, del Código Procesal Penal, desde que el personal policial les comunicó de la detención de los imputados dentro del plazo de doce horas, de hecho ocurrió inmediatamente; luego la misma fiscal apelante ordenó que los imputados pasen a audiencia de control de la detención, lo que comunico a Carabineros y a su defensa, dentro de las 12 horas siguientes a la detención, esto es, dentro de plazo igualmente, recalcando sobre el punto, que la policía dispone de un plazo de 24 horas para poner a disposición del Juez a los detenidos, plazo que en la especie aún no se cumplía, no obstante el tribunal persistió en su decisión. Insiste en que se verificó en autos un acto ajustado a derecho, operando dentro de lo estipulado por la normativa aplicable, no obstante, estima, que el tribunal confunde su rol de protección como juez de familia en virtud del cual efectivamente podía disponer de los apremios que estime convenientes, pero como Juez de Garantía, debe respetar los plazos legales, los que no estaban ni prontos a vencer, confundiendo su rol de Juez de Familia. Pide, se acoja el prese

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En Coyhaique, a dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que se han elevado estos antecedentes RIT O-125-2023, RUC 2300312077-5; Rol Corte 66-2023, a fin de conocer el recurso de apelación deducido por la Fiscal Adjunta de la Fiscalía Local de Coyhaique, doña María Inés Núñez Briso, en contra de la resolución dictada con fecha 22 de marzo de 2023 p

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