MALDONADO/SERVICIOS INTEGRALES DE ASESORIAS EN SEGURIDAD F Y H LIMITADA
Rol
C-336-2022
Fecha
16 de febrero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1°) Que, se ha remitido sentencia laboral dictada en causa RIT O-7162-2020, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, para su cumplimiento en este tribunal y mediante la cual se condena solidariamente a las ejecutadas SERVICIOS INTEGRALES DE ASESORIAS EN SEGURIDAD FYH LIMITADA., HAWK SECURITY SPA, y SERVICIOS INTEGRALES EN ASESORIAS EN SEGURIDAD FYH SPA, a pagar a la actora indemnización sustitutiva de falta del aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo del 50%, gratificación, feriado legal y feriado proporcional, más las costas de dicha instancia. 2°) Que, con fecha 09 de febrero de 2022, las ejecutadas opusieron a la ejecución la excepción de pago, contemplada en el inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo. Fundamentan su excepción señalando que la deuda se encuentra pagada desde el día 28 de diciembre del año 2021. 3°) Que, con fecha 12 de febrero de 2022, la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo absoluto de la excepción opuesta por cuanto el pago alegado no consta en autos ni tampoco se acompaña comprobante alguno que lo acredite. 4°) Que, las ejecutadas no acompañaron instrumento alguno para fundamentar su aseveración. 5°) Que, el artículo 470 del Código del Trabajo, al enumerar taxativamente las excepciones que puede oponer la ejecutada, señala que deberán acompañarse “antecedentes escritos de debida consistencia”. Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, se desprende que los antecedentes que se acompañen como fundamento de las excepciones opuestas deben ser de tal consistencia que permitan por sí solos acreditar lo alegado, en este caso, el pago de la deuda. 6°) Que, lo anterior se desprende inequívocamente de la sola redacción de la norma señalada, que dispone que “de la oposición se dará un traslado por tres días a la contraria y con o sin su contestación se resolverá sin más trámites (…)”, no contemplando un término probatorio al efecto. 7°) Que, en el ca
Fallo
se resuelve: se rechaza la excepción de pago opuesta por las ejecutadas, con costas, atendido lo preceptuado por el inciso primero del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia deberá continuarse con la ejecución, ello hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de las sumas adeudadas, más reajustes e intereses. La Unidad de Liquidación del Tribunal, en su oportunidad, deberá proceder a liquidar las sumas insolutas. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT: C-336-2022 RUC: 20-4-0306217-1 Proveyó la Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago, a dieciséis de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. cav Poder Judicial Chile KFPLYCSJVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl � � � � � � � Poder Judicial Chile 2022-02-16T18:28:48-0300 Firma Firma 1
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Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. Téngase por evacuado el traslado conferido. Vistos: 1°) Que, se ha remitido sentencia laboral dictada en causa RIT O-7162-2020, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, para su cumplimiento en este tribunal y mediante la cual se condena solidariamente a las ejecutadas SERVICIOS INTEGRALES DE ASESORIAS EN SEGURIDAD FYH LIMITA
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