8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HORNOS Y QUINCHOS SUR SPA./COMERCIAL ECCSA S.A.

Rol

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley N° 19.039, los juicios a que dé lugar la presente ley, lo hará sumariamente, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandado con fecha doce de enero del presente año- (folio N° 24) contra la resolución que recibe la causa a prueba de diecinueve de agoste del año dos mil veintidós (folio N° 20). Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Devuélvase. N°Civil-5392-2023.mst

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandado con fecha doce de enero del presente año- (folio N° 24) contra la resolución que recibe la causa a prueba de diecinueve de agoste del año dos mil veintidós (folio N° 20). Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Devuélvase. N°Civil-5392-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley N° 19.039, los juicios a que dé lugar la presente ley, lo hará sumariamente, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cu

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