GUTIÉRREZ/CERONI
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1°.- Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales dispone que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional y sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2°.- Que, en la especie, la resolución que se impugna mediante tal arbitrio, es aquella dictada por la jueza recurrida con fecha veintinueve de marzo último, en virtud de la cual, se declaró improcedente el recurso de reposición respecto de una resolución que no hace lugar a desarchivar la causa que indica, resolución que no comparte la naturaleza jurídica indicada precedentemente, de modo que el recurso interpuesto no resulta procedente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de queja deducido por el abogado don Mauricio Llanos Fuentelaba en contra de la Jueza del Juzgado del Trabajo de Chillán doña María Alejandra Ceroni Valenzuela. Archívese. N°Laboral - Cobranza-99-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de queja deducido por el abogado don Mauricio Llanos Fuentelaba en contra de la Jueza del Juzgado del Trabajo de Chillán doña María Alejandra Ceroni Valenzuela. Archívese. N°Laboral - Cobranza-99-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan Chillan, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado y proveyendo al escrito de folio1, a toda la suma: Visto: 1°.- Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales dispone que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional y sólo procederá cuand
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