ALFARO/PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 29 de abril de 2022, comparece don Franco José Devillaine Gómez, abogado, en nombre y favor de don Nicolás Mauricio Alfaro Quinteros, ingeniero civil industrial, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Presidencia de la República, representada por su Directora Administrativa doña Antonia Valentina Rozas Fiabane, en razón de la Resolución Exenta N° 212/354/2022 de 1 de abril de 2022, notificada con igual fecha, que dispuso el termino anticipado de su designación a contrata, por ser ilegal y arbitraria. Expone que ingresó a prestar funciones para la recurrida el 19 de marzo de 2018, como Analista de la Unidad de Gestión Documental y Archivo, para la Dirección de Gestión y Correspondencia, en contrata profesional asimilada a grado 10° de la Escala Única de Sueldos (EUS), para ejercer “entre otras” las funciones que indica, lo que destaca atendido que las funciones que asumió se mantiene vigentes. Expresa que en ninguna parte de la resolución de nombramiento se dispone que desempeñaría un cargo de “exclusiva confianza”, y que como tal quedaría expuesto a la decisión de la autoridad a que su relación funcionaria concluyese por falta o pérdida de confianza, sino que se señala que sus servicios se contratan hasta el 31 de diciembre y mientras fueran necesarios. De lo anterior, desprende que la única causal que habilitaría a poner término a su contrata en forma anticipada es la total y absoluta prescindencia de sus servicios, lo que requiere un acto motivado y que cumpla con la Ley N° 19.880. Analiza la resolución objeto de la acción, que contiene 11 considerandos, de los que desprende que se intenta dar por establecido que su cargo era de exclusiva confianza -en los
Fundamentos
motivos 3° al 7°-, y luego se modifica el encuadre jurídico de la desvinculación, intentando establecer la necesidad de prescindir anticipadamente de sus servicios por no resultar necesarios para la Presidencia -en los considerandos 8° al 10°-, por la reestructuración de la referida Dirección y su falta de idoneidad para el cargo. Indica que al menos otros cuatro analistas, a diferencia de su representado sí han sido considerados como aptos, idóneos y calificados para el cargo, sin que el actor tenga calificaciones inferiores a ellos y respecto de quienes desarrollaba actividades idénticas, esgrimiendo que la decisión refleja una manifiesta desviación de poder. Esgrime que la jurisprudencia, en los casos que cita, ha establecido que el vínculo de confianza es una excepcionalidad en la Administración en general y que está acotado para el personal de planta de la Presidencia de la República. Argumenta que su representado está amparado por la confianza legítima, que resguarda la estabilidad en el empleo, habiéndole renovado en cuatro oportunidades la contrata, y alega falta de fundamento en los términos del artículo 11 de la Ley N° 19.880, respecto de los argumentos contenidos en la resolución cuestionada sobre la alegada reestructuración del servicio a partir de nuevos lineamientos de austeridad y eficiencia, y una supuesta idoneidad o falta de cualidades para el perfil del nuevo cargo. Como garantías constitucionales vulneradas cita el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en tanto no siéndole aplicable la normativa propia de los funcionarios a planta para terminación y vigencia de la contrata y sin cumplir con la motivación exigida para invocar la terminación anticipada por no ser necesarios sus servicios, no queda clara la justificación o motivación de conformidad a los estándares que exige el principio de igualdad y, de todo acto administrativo, deviniendo en discriminatorio su despido, además de ilegal por no cumplir los requisitos de motivación exigidos en la Ley N° 19.880, habiendo sido sometido a un trato desigual carente de justificación racional, basado en diferencias arbitraria que infringen gravemente esta garantía fundamental. En segundo lugar, cita el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, en relación a la estabilidad en el empleo y en lo pecuniario, respecto al estipendio periódico percibido por casi cuatro años. Solicita, en definitiva, que se “decreten” los actos que se estime pertinentes para el restablecimiento del imperio del derecho, debiendo dejarse sin efecto la Resolución Exenta N° RA 212/354/2022, dejando sin efecto a su vez la terminación de su contrata, reincorporándolo a sus funciones en las mismas condiciones, ordenando el pago de la totalidad de las remuneraciones devengadas y no percibidas durante todo el tiempo que haya permanecido separado de sus funciones, con expresa condena en costas, sin perjuicio de las otras medidas que se considere de derecho. SEGUNDO: Que por escrito de 27 d
Fallo
por tanto de la presunción de legalidad de los actos administrativos, y además fue notificada personalmente al funcionario, cumpliendo con los requisitos legales sobre notificaciones que establece la Ley N° 19.880. Refiere que el actor se desempeñó desde marzo de 2018 a agosto de 2019 como Analista de la Unidad de Gestión Documental y Archivo y; desde septiembre de 2019 hasta agosto de 2021 como Analista de la Unidad de Análisis y Seguimiento Institucional. Posteriormente, entre septiembre y octubre de 2021, ejerció funciones como Profesional de Apoyo del Departamento de Avanzada Presidencial y, finalmente, entre noviembre de 2021 y abril de 2022, ejerció labores como Analista de la Unidad de Análisis y Seguimiento Institucional, todas funciones de la Dirección de Gestión Ciudadana. Señala que la Dirección mencionada, a contar de marzo de 2022 fue objeto de una profunda reestructuración, conforme a los nuevos lineamientos de austeridad y eficiencia entregados por la autoridad, desde la instalación del nuevo Gobierno. Detalla las unidades y funciones vigentes hasta marzo de 2022, que luego de la reestructuración resultó en la eliminación de 9 unidades y la creación de 3 Subdepartamentos, que reducen y concentran el trabajo, con el fin de hacer más eficiente el trabajo y alivianar presupuestariamente a la Dirección Administrativa. En ese sentido, continúa, la Dirección de Gestión Ciudadana contaba con 62 funcionarios que disminuyeron a 52 y, se integró como un Departamento
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. A los escritos folios 27 y 28: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 29 de abril de 2022, comparece don Franco José Devillaine Gómez, abogado, en nombre y favor de don Nicolás Mauricio Alfaro Quinteros, ingeniero civil industrial, interponiendo acción constitucional de protección en contra
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