FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/GALLARDO
Rol
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, el inciso final del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Las resoluciones que se dicten en virtud de las disposiciones de este artículo, en cuanto al monto de depósitos y multas se refiere, son inapelables.” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella por la cual el tribunal, acogiendo recurso de reposición previo, dispone que “para volver a incidentar, deberá depositar previamente en la cuenta corriente del Tribunal una suma equivalente a 2 Unidades Tributarias Mensuales, bajo apercibimiento del artículo 88 inciso 3 del Código de Procedimiento Civil”, la que se encuadra en la situación contemplada en el motivo precedente, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y, lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el seis de marzo del dos mil veintitrés y concedido el nueve del mismo mes y año, en contra de la resolución de uno de marzo de dos mil tres. Devuélvase. N°Civil-791-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y, lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el seis de marzo del dos mil veintitrés y concedido el nueve del mismo mes y año, en contra de la resolución de uno de marzo de dos mil tres. Devuélvase. N°Civil-791-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/jvm Concepción, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, el inciso final del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Las resoluciones que se dicten en virtud de las disposiciones de este artículo, en cuanto al monto de depósitos y multas se refiere, son inapelables.” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aque
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