2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

ZÚÑIGA/I.MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos: 1°.- Que la parte denunciante, representada por el abogado Sr. Raimundo Palamara Stewart, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Laboral de Quillota, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, incumplimiento del juez en la sentencia, del artículo 359 N°4 del Código del Trabajo, en cuanto contiene decisiones contradictorias, dando más allá de lo pedido. Luego extiende su recurso a la falta de ponderación de toda la prueba rendida. Solicita la nulidad de la sentencia y que mediante la de reemplazo, se proceda a acoger la demanda deducida en todas sus partes con costas. 2.- Que en lo que respecta a la causal, sostiene que no se analizó en su totalidad la prueba aportada por su parte, dejando de considerar un instructivo de la Contraloría General de la Republica. Omite referirse a las decisiones contradictorias que según sostiene existen en lo resolutivo de la sentencia. 3°.- En la vista de la causa, en la defensa oral de su recurso, reitera las supuestas omisiones pero no señala de manera alguna la prueba que no ha sido analizada por la sentenciadora, más aun, se refiere a ella pero difiere de la valoración que se le atribuye por el tribunal. 4°.- En el

Fundamentos

considerando noveno, luego de analizada y ponderada la prueba aportada la Sra., Juez del fondo, determina que en el caso de autos se trata de funcionarios a contrata a quienes se les renovó su nombramiento en esa calidad, en varios periodos, generalmente de tres meses, la no renovación de las mismas, debió fundarse en antecedentes objetivos, los que se contienen en los respectivos Decretos, debidamente fundados, no acreditándose la vulneración denunciada. 5°.- Que la recurrente no logro demostrar la concurrencia de los vicios que reclama, cumpliendo la sentencia con el requisito del numeral 4 del artículo 359 del Código del Trabajo, lo que lleva al rechazo del recurso de nulidad intentado. Y visto además lo dispuesto en los artículos 474, 478, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza con costas, el recurso de nulidad deducido por la parte denunciante en contra de la sentencia de 5 de enero último, del Juzgado de Letras del Trabajo de Quillota, la que no es nula. Regístrese y Comuníquese. Redacción del Ministro Sr. Martínez. N° Laboral Cobranza-78-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Visto y oídos: 1°.- Que la parte denunciante, representada por el abogado Sr. Raimundo Palamara Stewart, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Laboral de Quillota, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, incumplimiento del juez en la sentencia, del artículo 359 N

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