JOSE ALBERTO DUARTE ROMERO/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Comparece en este proceso Rol N°4190-2023, libro de Protección, doña Daniela Patricia León Milla, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, cedula de identidad N°15.330.084-4, por sí y en favor de don José Alberto Duarte Romero, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°157040823, domiciliado para estos efectos en pasaje Alemania N° 205, comuna de Los Ángeles, e interponen acción constitucional de protección contra Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores en la persona de su Director General, Sr. Raúl Sanhueza Carvajal, por lo que los recurrentes califican como una privación y/o perturbación en forma ilegal y arbitraria de los derechos de quien hoy recurre, y que se encuentran garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República. Señala el recurrente que mediante el Oficio Circular N° 96, de fecha 9 de abril del 2018, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, instruyó a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, para que pueden solicitar el otorgamiento a los que así lo solicitaren, de un Visado de Responsabilidad Democrática, el cual comenzó a regir a partir del 16 de abril de 2018, con el objeto de permitir un ingreso ordenado en calidad de residentes regulares, con el objeto de disminuir la irregularidad de estos grupos migrantes, y fomentar su integración en la sociedad chilena. Agrega que mediante Oficio Circular N° 274 de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, se dispuso la Visa de Responsabilidad Democrática para dependientes, cuyos requisitos y ámbitos de aplicación se establecieron en el Oficio Circular N° 96 ya mencionado, señalando que esto fue una consecuencia del anunció que hiciera el ex Presidente de la República Sr. Sebastián Piñera Echeñique, con fecha 9 de abril de 2018 de un plan que permitiera compatibilizar de mejor manera el movimiento migratorio, con los riesgos que impl
Fundamentos
considerando suspendido el plazo establecido para su ingreso, durante el plazo en que se ha mantenido el estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, decretado en el país; y, 2. Que se condene en costas a la recurrido. Con fecha 28 de marzo de 2023 informa el Sr. Embajador Cristian Rodrigo Donoso Maluf, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de chilenos en el exterior, quien parte señalando que esta Corte es incompetente para conocer del presente recurso, toda vez que el recurrente se encuentra residiendo en su país de origen, esto es Venezuela, más aún el supuesto acto ilegal y arbitrario tendría efectos en un territorio jurisdiccional diverso al de esta Corte, lo cual transgrede el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de garantías Constitucionales, el cual indica en su número 1 que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”, y por tanto sostiene que debiera ser competente de acuerdo con el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales, el tribunal del domicilio del demandado, esto es el del recurrido, por cual la Corte de Apelaciones competente sería la de Santiago. El recurrido manifiesta que para el caso que esta Corte sea competente para conocer la presente acción de protección, debiera igualmente ser rechazado pues este asunto ya habría sido ventilado y resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso en los autos Rol 2128-2013, y en donde con fecha 20 de febrero de 2023, ese ilustrísimo tribunal rechazó la acción de protección deducida por el recurrente, resolución que se encuentra firme y ejecutoriada, por lo que existiría cosa juzgada conforme lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, analizando cada uno de los requisitos de esta excepción, los cuales a juicio del recurrente se configuran, citando jurisprudencia al efecto, y pidiendo que se acogida la excepción de cosa juzgada y se rechace el
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C.A. de Concepción. Concepción, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Comparece en este proceso Rol N°4190-2023, libro de Protección, doña Daniela Patricia León Milla, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, cedula de identidad N°15.330.084-4, por sí y en favor de don José Alberto Duarte Romero, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°157040823, domi
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