RODRIGUEZ DO SANTOS ALVEZ LEANDRO/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL METROPOLITANA (EX INTENDENCIA REGIONAL METROPOLITANA)
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece el abogado don Ricardo González Ciudad, Defensor Público Penitenciario e interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de don Leandro Rodriguez Do Santos Alvez, ciudadano de nacionalidad brasileña, actualmente recluido cumpliendo condena en el CDP Santiago Sur, en contra del Intendente Regional Metropolitano, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente haber decretado su expulsión del país mediante Resolución Exenta N° 1.098, de fecha 21 de julio de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado ingresó a Chile en el año 2007, a través de un paso terrestre habilitado, con visa de turista. Indica que, tras el ingreso, se desempeña como pintor en rubro de la construcción y como músico en transporte urbano de la ciudad de Santiago. Refiere que hoy en día el interno destaca laboralmente por estar encargado de la verdulería del recinto penal en el que cumple condena. Agrega que, con fecha veintitrés de enero de dos mil diecinueve, ante el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 1800791285-0, RIT 6238-2018, el extranjero en mención fue condenado a la pena efectiva de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con intimidación, perpetrado en la comuna de Estación Central el día 15 de agosto de 2018. Refiere que por Resolución Exenta N° 1.098, de fecha 21 de julio de 2008, se decreta su expulsión del país. Arguye que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo su condena en el CDP Santiago Sur, con 7 bimestres consecutivos de Muy Buena conducta. Además, ha tenido una actitud proactiva en materia de reinserción. Añade que cumple la condena impuesta el día 16 de agosto del presente año 2023. Refiere que por Resolución Exenta N° 1.098, de fecha 21 de julio de 2008, se decretó la expulsión del amparado, dictada por el Intendente Regional Metropolitano. Sostiene que la decisión del recurrido de expulsar al amparado resulta ilegal y arbitraria, amenazando su derecho a la libertad personal en su dimensión ambulatoria, toda vez que carece de coherencia con el proceso de resocialización del amparado. Cita el artículo 1° del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, y añade que el amparado ha desarrollado múltiples actividades de reinserción, las que -lógicamente- tienen por finalidad su reingreso al círculo social, pero no en Brasil, sino en Chile, de forma que la resolución que se recurre deviene en arbitraria al desconocer dicho proceso y ponerle fin, con la expulsión. Expone que si bien corresponde al recurrido la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que residan en el país, debe ante todo fundar su decisión, pues así lo ordena el inciso primero del artículo 84 del Decreto Ley N° 1.094 que señala: “La medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por decreto supremo fundado (…)”. Cita peritaje social evacuado por la tra
Fallo
por tanto una facultad sino una carga de la administración, por lo que con los antecedentes suficientes -recabados según el principio de objetividad- se tenía que proceder de ese modo. Es en ese mismo sentido, en este caso en particular, el recurrente no ha demostrado que su vida, libertad o algún otro derecho fundamental se encuentre en peligro de ser vulnerado y además debe hacerse presente que la sanción dispuesta en su contra fue dictada con los antecedentes disponibles en ese momento (visa de turismo vencida y haber sido formalizado por porte de arma de fuego). Asimismo, alegan la improcedencia del recurso por falta de agotamiento de la vía administrativa, toda vez que la medida de expulsión administrativa dictada por la autoridad reviste el carácter de esencialmente revocable, tal y como el artículo 59 y siguientes de la Ley N° 19.880 lo disponen, y el propio amparado optó por no recurrir administrativamente en contra de la medida de expulsión, por lo que estiman que no se configuran los presupuestos procesales para la interposición. Añaden que, tampoco es el recurso de amparo el apropiado para que esta Corte pueda conocer de una Resolución que se estime ilegal, ya que en el punto 4 del acta de notificación de la resolución, de fecha 08 de febrero de 2023, se informa al extranjero que cuenta con el plazo de 10 días corridos para reclamar por sí o por cualquier persona a su nombre ante la Corte de Apelaciones de Santiago, por lo que no podría alegar que por estar priva
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. A los folios 9 y 10, a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece el abogado don Ricardo González Ciudad, Defensor Público Penitenciario e interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de don Leandro Rodriguez Do Santos Alvez, ciudadano de nacionalidad brasileña, actualmente recluido
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