ASESORÍAS E INVERSIONES A
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ha comparecido el abogado don Rolando Franco Ledesma, domiciliado profesionalmente en Av. San Martín N° 745, piso 5, Temuco, en representación de doña Sabina Teresa Herrera Caire, Rut N° 4.727.851-1; Juan Pablo Scarella Gutiérrez, Rut N° 7.025.952-4; Felipe de la Carrera del Río, Rut N° 9.979.066-0; Inversiones Tequeral Limitada, Rut N° 77.626.878-K; Francisco Miguel Ugarte Larraín, Rut N° 10.325.736-0; Rodrigo Raúl Merani Bravo; 8.666.147-0; Camilo Andrés Martelli Vergara, Rut N° 12.132.429-6; Inversiones Quino Limitada, Rut Nº 77.020.090-3; y, Asesorías e Inversiones A&D S.A., Rut N° 99.501.410-6; todos con domicilio para estos efectos en calle San Martín N° 745, oficina 501, Temuco, interponiendo recurso de protección en contra de ELADIO OCTAVIO ALARCÓN MONDACA, Rut Nº 14.328.848-K; ANDRÉS ALARCÓN QUINTOMÁN, cuya cédula de identidad desconozco; BENJAMÍN ALARCÓN QUINTOMÁN, cuya cédula de identidad desconozco; y, ADELAIDA AIDEÉ QUINTOMÁN COFRÉ, Rut N° 13.816.418-7; todos domiciliados en la Comunidad Indígena Pedro Quintumán, en el lugar denominado Pilinue o Pilinhue, comuna de Panguipulli, Provincia de Valdivia, a aproximadamente 9 kilómetros de Coñaripe, por la ruta que une dicha localidad con la comuna de Panguipulli, por haber cerrado con dos portones y un cerco de alambre (colihuacho) en forma unilateral y violenta, un camino que ha estado en uso público desde hace a lo menos 20 años, impidiéndole en términos efectivos a sus representados el uso del mismo con conductas violentas y amenazadoras en su contra, todo lo cual se explica y grafica más adelante; acciones realizadas que, además de ser constitutivas de posibles delitos, se están ejecutando con infracción de garantías constitucionales; con el objeto que previo los trámites de rigor, se declare la procedencia del recurso y se lo acoja en definitiva, adoptándose las medidas que se solicitan en el petitorio o las que este Tribunal estime conducentes, para restablecer el imperio del Derecho, reconocie
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Para su configuración la acción de protección requiere la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) una conducta, por acción u omisión, ilegal o arbitraria, es decir, contraria a la ley o arbitraria, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella; b) la afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el citado artículo 20; c) relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; d) posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. SEGUNDO: Que, la omisión cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el sábado 26 de noviembre del año pasado, un grupo de aproximadamente cinco personas, entre los que se encontraban los recurridos, cerraron el camino de acceso al Condominio Pilinhue II, a unos 100 metros del portal de acceso, colocando ramas e interrumpiendo el paso a los propietarios de las parcelas, al mismo tiempo instalaron un portón al inicio del camino que va hacia el Condominio (Más cerca de la Ruta 201), y, durante la tarde, instalaron una especie de portón/malla en el portal de acceso al Condominio, los que desde entonces impiden el acceso de los propietarios hacia sus parcelas, y su salida hacia el camino público Ruta 201. TERCERO: Que, por su parte los recurridos niegan haber actuado en forma ilegal y arbitraria, por cuanto la colocación de portón y mallas en el supuesto camino de acceso a la hijuela 1 de los recurrentes, se hizo en el terreno de su propiedad, específicamente del recurrido Quintuman. CUARTO: Que, de los documentos acompañados por las partes, no se desprende que los recurrentes sean poseedores de un derecho indubitado respecto del camino que señalan les corresponde y esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias e indispensables para asegurar la debida protección de quienes se dicen afectados, en los términos que lo contempla el citado artículo 20. QUINTO: Que, en consecuencia, siendo esta una materia de lato conocimiento, existiendo entre las partes cuestiones del orden civil que se deben resolver previamente, el presente recurso de protección no puede prosperar.
Fallo
por tanto, encausar el tránsito por la servidumbre original, o sea, al diseñado por Indap al momento de autorizar la división del título de merced, lo que se ha complicado aún más con el tendido eléctrico que instaló originalmente el comprador de la Hijuela N° 1, Sr Gustavo Schwarzhaupt H., porque quienes mantienen sus reclamaciones respecto del camino, la hacen extensiva al tendido eléctrico, el que fue diseñado a través de los terrenos de la comunidad Pedro Quintumán. Manifiesta que el sábado 26 de noviembre recién pasado, un grupo de aproximadamente cinco personas, entre los que se encontraban los recurridos, cerraron el camino de acceso al Condominio Pilinhue II, a unos 100 metros del portal de acceso, colocando ramas e interrumpiendo el paso a los propietarios de las parcelas. Ese mismo día estas personas instalaron un portón al inicio del camino que va hacia el Condominio (Más cerca de la Ruta 201), y, durante la tarde, instalaron una especie de portón/malla en el portal de acceso al Condominio, los que desde entonces impiden el acceso de los propietarios hacia sus parcelas, y su salida hacia el camino público Ruta 201, impidiendo el acceso de los recurrentes hacia el Condominio Pilinhue II, por el camino que históricamente se ha utilizado. Además del cierre del acceso al Condominio, de los actos de violencia y hostigamiento que en contra de nuestros representados han realizado los recurridos y algunos de los otros comuneros existentes en el sector, han realizado actos
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Ha comparecido el abogado don Rolando Franco Ledesma, domiciliado profesionalmente en Av. San Martín N° 745, piso 5, Temuco, en representación de doña Sabina Teresa Herrera Caire, Rut N° 4.727.851-1; Juan Pablo Scarella Gutiérrez, Rut N° 7.025.952-4; Felipe de la Carrera del Río, Rut N° 9.979.066-0; Inversiones Tequeral
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