SIN INFORMACION

GROSSMAN/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGION METROPOLITANA

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jaime González Kazazian, abogado, en representación de DAVID GROSSMAN BENQUIS, quien deduce recurso de protección en contra del MINISTERIO DE SALUD, representado por don Cristóbal Cuadrado Nahum, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber puesto término anticipado al contrato de honorarios que lo vinculaba con el servicio, vulnerando sus garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 Nº 1, 2, 24 y 20 incisos 1º y 2º de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente es tiene un contrato de prestación de servicios a honorarios con el Servicio de Salud, el cual tenía fecha vigente hasta el día 31 de diciembre de 2022, sin embargo el día viernes 1 de julio de 2022, por medio de un documento escrito acompañado de un falso informe de desempeño, le informan que sería desvinculado del servicio, sin respetar el plazo estipulado, y que no podría seguir asistiendo a su lugar de trabajo. Señala que en la última reunión sostenida entre el recurrente y el jefe de gabinete y asesores, le informaron de la continuidad de sus servicios, los cuales son de reportería técnica respecto al trabajo legislativo. Destaca que el sr. Grossman es un servidor a honorarios que se ha desempeñado en la Subsecretaria de Salud en los últimos 2 años y medio. Cumpliendo con los requisitos referidos a la confianza legítima de la institución de salud. Él cuenta una hoja de vida funcionaria intachable, en donde todo lo que se le ha pedido por la actual administración se ha facilitado sin problemas y sin poner obstáculos, por lo que supone que su desvinculación tiene un carácter político y no técnico. Por lo demás, durante los últimos 3 meses, el Señor Grossman fue constantemente requerido en cuanto a las funciones y actividades para poder realizar y aportar a la institución. Indica que contra la decisión del servicio concurrió a la Contraloría, quien evacuó un dictamen final con fecha 9 de noviembre de 2022, e

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se sustentan, asunto que no concurre en la resolución notificada. Lo anterior permite concluir que la resolución recurrida resulta ilegal porque contraviene el artículo 11 antes referido por no expresar los fundamentos de una decisión que se cuestiona, afectando con ello la garantía de igualdad ante la ley al ser el actor discriminado arbitrariamente en comparación a otros empleados que, desempeñándose en cargos, permanecen en ellos hasta el término legal o hasta que sus servicios dejen de ser efectivamente necesarios por motivos que han de expresarse, razón esta última que no ha sido invocada por la autoridad recurrida. Solicita se acoja el recurso interpuesto y se declare que se deja sin efecto las resoluciones de término de contrato a honorarios recurridas, manteniendo vigentes de fecha de julio de 2022 y que reconocen las horas de descanso compensado a las que aluden fundadamente, que se le pague a la parte recurrente los meses no pagados de honorarios hasta el mes de diciembre de este año, incluido, con costas, o se adopten las medidas que esta Corte estime pertinentes para garantizar la tutela del derecho del recurrente. Segundo: Que informando por la Recurrida, comparece Yasmina Viera Bernal, abogada, Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Salud, solicitando su rechazo, con costas. En primer lugar alega la extemporaneidad del recurso en atención a que se fundamenta en el término anticipado del convenio a honorarios de suma alzada, materializado mediante la resolución exenta N° 916 de 1 de junio de 2022 del Ministerio de Salud, notificada personalmente por carta suscrita por el jefe de gabinete del MINSAL el día 1 de julio de 2022, mientras que la acción de protección fue presentada el día 5 de diciembre de 2022. En segundo lugar, refiere que el actor prestaba servicios especializados para el Gabinete Ministerial de la Subsecretaría de Salud Pública, dependencia que realiza una función decisiva en el trabajo estratégico de la Secretaría de Estado al colaborar directamente en el ejercicio de su rol rector y regulador del sector de salud y, garantizador de un libre e igualitario acceso a las acciones de promoción de la salud de la población. En concordancia con lo precedentemente expuesto, el numeral primero del contrato señala expresamente que las labores convenidas se realizarían en el Gabinete Ministerial de la Subsecretaría de Salud Pública, las que consistirían en “Asesorías en temas legislativos” y “Participación en las comisiones parlamentarias cuando se aborden temas de salud”. Naturalmente, en este contexto resulta indispensable que la autoridad administrativa pueda contar con los servicios que satisfagan el carácter estratégico y sensible de la labor que realiza el referido Gabinete y; a su vez, finalizar aquellos convenios que versen sobre servicios cuyos productos “no han resultado satisfactorias para los objetivos propuestos en el área legislativa […] y, por lo tanto, no son suficientes

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas la acción de protección deducida en favor de don David Alberto Grossman Benquis, en contra del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-160809-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Al folio 14: Téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jaime González Kazazian, abogado, en representación de DAVID GROSSMAN BENQUIS, quien deduce recurso de protección en contra del MINISTERIO DE SALUD, representado por don Cristóbal Cuadrado Nahum, por el acto ilegal y arbitrario consistente en h

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