ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A-INSPECCION MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA
Rol
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, en la especie, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N° 95 de la Ilustre Municipalidad de La Florida, ascendente a la suma de 4 Unidades Tributarias Mensuales. Segundo: Que, acorde con la citada disposición, las empresas propietarias de postes emplazados en bienes nacionales de uso público deberán mantener identificados dichos postes con el nombre de la misma o su continuadora legal, así como mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes propios o de terceros, no permitiéndose cables cortados, colgados a baja altura, sueltos, los que será considerados para efectos de la presente ordenanza como escombro, o cualquiera otra forma que afecte la seguridad de las personas. De la norma antes transcrita surgen dos obligaciones para las empresas que tengan postes en bienes nacionales de uso público. Por un lado, mantener identificados los postes con el actual propietario y, por el otro, mantener en perfecto estado de conservación los cables apoyados en sus postes o de terceros y respecto de este último se dispone la prohibición de mantener cables cortados, sueltos o colgados a baja altura, o cualquier otra forma que atente contra la seguridad de las personas. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, no es posible para esta Corte estimar la existencia de la infracción por la que fue condenada la recurrente, desde que la denunciante únicamente acompañó a la denuncia fotografías de la conducta que le imputa, toda vez que ellas no permiten concluir inequívocamente el estado del poste o tensor de aquél, o que su estado constituya un atentado contra la seguridad de las personas. Cuarto: Que, a propósito de la naturaleza infraccional de la multa impuesta, es ineludible tener en consideración que ante la falta de certidumbre de la infracción que se le imputa a la recurrente no es posible aplicar la sanción en comento, toda vez
Fallo
Por estas consideraciones, cita legal, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de cuatro de marzo de dos mil veintiuno, escrita a fojas 12 y siguientes, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida y, en su lugar, se declara que se deja sin efecto la multa impuesta a Enel Distribución Chile S.A., la que queda absuelta de los cargos formulados en su contra. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. N° Policía Local 517-2022
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, en la especie, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N° 95 de la Ilustre Municipalidad de La Florida, ascendente a la suma de 4 Unidades Tributarias Mensuales. Segundo: Que, acorde con la citada disposición,
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