JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

ROJAS/CONSTRUCTORA B+V LTDA

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Que en este caso debe distinguirse entre la legitimación pasiva o capacidad para ser demandado y emplazado en el juicio, de la comparecencia en juicio que corresponde al Consejo de Defensa del Estado. Ello ha sido resuelto por la Excelentísima Corte Suprema en los términos siguientes: “Noveno: Que, en cuanto a la legitimación pasiva como presupuesto procesal de la acción, puede concluirse, en armonía con la interpretación de los preceptos referidos, que, en el caso concreto, la Presidencia de La República, como servicio público centralizado, tiene legitimidad pasiva en estos autos, pues se trata de un organismo estatal que goza de capacidad procesal en razón de la imputabilidad legal y directa de sus potestades públicas, sin que para ser parte en juicio necesiten personalidad jurídica plena o patrimonio propio.” “Lo anterior ha sido señalado por parte de la doctrina, al sostenerse que “… dado que los organismos denominados fiscales no pertenecen sino representan al Fisco respecto de bienes específicos, gozan de imputabilidad jurídica directa y capacidad procesal propia. Son ellos y no el Fisco los sujetos que revisten la calidad de partes en juicio, ejercen los derechos y cargas propios de la defensa, y asumen los efectos de sentencia definitiva” (Arancibia, Jaime, La Contraloría General de la República como parte en juicio: capacidad, legitimación y representación, Revista Ius et Praxis, Año 24, N°1, 2018, p. 593.” “Tal conclusión es armónica con el artículo 4 del Estatuto Laboral, unido al proceso de subsunción de ella a los presupuestos fácticos del caso de marras, en el sentido que la relación procesal resulta válida, pues se trabó entre el titular del ejercicio del derecho –el demandante- y quien, conforme lo dispone el referido artículo 4, ejerce habitualmente funciones de dirección en el ente al que se le atribuye el carácter de empleador. Sin perjuicio que quien deba comparecer al litigio en nombre de este último sea una entidad distinta, la que, por disposición de la ley, ejerce la representación judicial, pues la aptitud para ser emplazado es distinta a la comparecencia en juicio, que es la labor que, en definitiva, realiza el Consejo de Defensa del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 24 N°1 de su Ley Orgánica Constitucional.” Tal doctrina resulta plenamente aplicable al caso por lo que corresponde confirmar la resolución en alzada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo SE CONFIRMA, con costas del recurso, la resolución de fecha nueve de febrero del año en curso, dictada en causa Rit M-438-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Regístrese y devuélvanse. Rol 58-2023 (LAB)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciocho de abril del año dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Que en este caso debe distinguirse entre la legitimación pasiva o capacidad para ser demandado y emplazado en el juicio, de la comparecencia en juicio que corresponde al Consejo de Defensa del Estado. Ello ha sido resuelto por la Excelentísima Corte

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