Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

GUTIÉRREZ/BANCO SANTANDER CHILE

Rol

J-180-2021

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 15 de diciembre de 2021, comparece doña JACQUELINE SOLEDAD GUTIÉRREZ SALAZAR, cesante, domiciliada en calle O´Higgins N° 650, oficina 304, Concepción, representada por el abogado Francisco Escalona Riveros, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ex su empleadora, BANCO SANTANDER-CHILE, representada por don Juan Pablo Mellado Bustos, o quien lo represente o subrogue, en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle O’Higgins 560, piso 4, Concepción, fundada en que con fecha 28 de octubre de 2021, mediante carta comunicación de término de contrato fue despedida por la empresa demandada, en virtud de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, causal que califica de injustificada y respecto de la cual se reserva el derecho para reclamar en su oportunidad, formulándosele en dicha carta una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios e indemnización sustitutiva de aviso previo, sin indicar los montos en la carta, a pesar de estar obligado por ley a indicarlos, conforme lo ordena imperativamente el artículo 162 del Código del Trabajo, razón por la que complementa vía correo electrónico esta carta de despido, en la cual le indica los montos que corresponden a $20.973.760, por concepto de indemnización por años de servicio, más la suma $1.310.860, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, montos que a la fecha de la presentación de la actual demanda no han sido pagados, habiendo transcurrido más de diez días hábiles desde el día del despido. Hace presente que, sin perjuicio de las acciones ordinarias para el cobro de otras prestaciones adeudadas por la demandada y de existir discrepancias respecto de lo injustificado del despido, se ve obligada a presentar esta demanda para lograr el pago de su finiquito, Expresa que la obligación es líquida, actualmente exigible, que la acción ejecutiva no se está prescrita y consta en un documento al cual la ley laboral le otorga m

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de diciembre de 2021, comparece doña Jacqueline Soledad Gutiérrez Salazar, representada por el abogado Francisco Escalona Riveros, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ex su empleadora, BANCO SANTANDER-CHILE, representada por don Juan Pablo Mellado Bustos, todos ya individualizados, fundada en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas, en aras del principio de economía procesal, solicitando en definitiva tener por deducida demanda ejecutiva en contra de la ejecutada y ordenar despachar el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por las sumas de $20.973.760, por concepto de indemnización por años de servicios y la suma de $1.310.860, a título de indemnización sustitutiva de aviso previo, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, con fecha 3 de enero de 2022, comparece el abogado de la ejecutada, Fernando Alejandro Varas Acuña, y opuso a la ejecución la excepción de pago, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuesta a la ejecución la excepción señalada. TERCERO: Que, con fecha 19 de enero de 2022, fue declarada admisible la excepción de pago opuesta, y se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: “Efectividad de que la deuda de autos se encuentra pagada, total o parcialmente. Fecha y montos de los pagos.” CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompañó los siguientes documentos: a) Compromiso de pago emitido por la ejecutada, fechado el día 3 de enero de 2022; b) Carta de despido; y c) Proyecto de finiquito de contrato de trabajo, de fecha 28 de octubre de 2021. I.- EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PAGO: QUINTO: Que, tal como se ha indicado, el demandado opone a la ejecución la excepción de pago, fundado en que hizo pago de la suma comprometida, en su concepto, mediante el depósito en la cuenta corriente de la ejecutante. SEXTO: Que, con fecha 14 de enero de 2022, la ejecutante, al evacuar el traslado conferido de la excepción, solicita su rechazo, con costas, señalando que el pago para ser tal debió verificarse antes del inicio del proceso compulsivo, sin perjuicio de que él es incompleto. SÉPTIMO: Que, a objeto de resolver respecto de la excepción opuesta, resulta pertinente hacer presente que, del análisis de la causa, es posible establecer que ésta tiene su inicio en demanda ejecutiva interpuesta con fecha 15 de diciembre de 2021, la que proveída con fecha 21 de diciembre del mismo año, ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 29 de noviembre de 2021, se procede a efectuar la notificación de la demanda ejecutiva y al día siguiente, al requerimiento de pago. OCTAVO: Que, de acuerdo al mérito de lo referido precedentemente, el pago verificado por la demandada, consistente en el abono efectuado en la cuenta de la ejecutada, de Banco Santander Chile, el día 4 de enero de 2022

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, ya individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo por las sumas referidas, más sus respectivos reajustes e intereses desde el día de la mora o desde el que el Tribunal determine conforme a derecho, ordenando seguir adelante la ejecución hasta su entero y cabal pago, todo ello con expresa condena en costas. En el primer otrosí de la presentación solicita, en virtud de lo prevenido en el artículo 468, en relación al artículo 169, ambos del Código del Trabajo, se tramite incidentalmente el incremento a que se refiere la primera norma citada, toda vez que de acuerdo al título ejecutivo acompañado y a lo expuesto en el exordio de su presentación, la relación laboral terminó por la causal del inciso 1º del artículo 161 del cuerpo legal citado, con fecha 28 de octubre de 2021, y el banco demandado se encuentra en mora en el pago, solicitando que las indemnizaciones cuyo pago se demandan se incrementen en un 150% o en el porcentaje que Tribunal estime procedente. Por resolución de fecha 21 de diciembre de 2021, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se ordenó practicar liquidación del crédito, despachándose el correspondiente mandamiento de ejecución y embargo. El día 29 de diciembre de 2021, consta el atestado receptorial que da cuenta del hecho de haber notificado de la demanda ejecutiva, al representante de la ejecutada, de conformidad al artículo 437 del Códi

Texto Completo (Preview)

Concepción, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 15 de diciembre de 2021, comparece doña JACQUELINE SOLEDAD GUTIÉRREZ SALAZAR, cesante, domiciliada en calle O´Higgins N° 650, oficina 304, Concepción, representada por el abogado Francisco Escalona Riveros, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ex su empleadora, BANCO SANTANDER-CHILE, representada por don Juan Pablo Mellad

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